DECRETO 142/2008, de 15 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

142/2008, de 15 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato.

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a la educación secundaria, incluyendo la ordenación curricular.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece en el artículo 6 que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las diferentes enseñanzas.

De acuerdo con esta misma Ley, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña fijar la ordenación curricular de la educación secundaria, teniendo en cuenta las enseñanzas mínimas fijadas por el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y corresponde a los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía pedagógica de organización y de gestión que la Ley les atribuye, desarrollar y completar el currículo establecido por la Administración educativa, a fin de que éste sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a las diferentes realidades de cada centro.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el artículo 20 define la lengua catalana como la lengua propia de Cataluña y de la enseñanza en todos sus niveles educativos, como ya lo hacía la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística a Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina en el artículo 6 que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

El bachillerato es la etapa de la educación secundaria postobligatoria que tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que le permitan progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a la educación superior.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IV de la LOE, el bachillerato se organiza en diferentes modalidades, con materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la educación superior, tanto universitaria como no universitaria, que se pueden cursar después del bachillerato y han sido establecidas en la mencionada Ley. Eso permite, además de la formación general del alumnado, una adecuación a sus características e intereses, y una preparación especializada para seguir estudios posteriores o incorporarse al mundo laboral.

El centro docente es el ámbito donde se desarrolla, aplica y completa el currículo, y es donde se evidencia su eficacia, coherencia y utilidad. Es en la aplicación del currículo, en cada centro y en cada aula, donde se deben concretar la flexibilidad y la autonomía curriculares, en función de las características del grupo de jóvenes, del equipo docente responsable de su aplicación, de las características del centro y del entorno territorial donde está ubicado, y de la oferta de estudios posteriores. Los chicos y chicas se deben esforzar para aprender, las familias deben colaborar con el profesorado, que, por su lado, debe crear entornos motivadores para el aprendizaje, y la Administración educativa debe facilitar los recursos necesarios para mejorar el éxito escolar y garantizar la igualdad de oportunidades. La autonomía de los centros debe ir acompañada de mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas.

En este Decreto se definen las competencias que la juventud debe desarrollar y consolidar al finalizar el bachillerato. Estas competencias contribuyen al desarrollo personal del alumnado, a la práctica de la ciudadanía activa, a la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y al desarrollo del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica que la juventud debe tener una formación completa, tanto en conocimientos como en competencias, que le permita seguir aprendiendo y poder combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Los objetivos del bachillerato, así como las competencias, se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describen las competencias propias que se deben alcanzar, así como la contribución que hace a la consecución de las competencias generales del bachillerato, sus objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.

Desde su vertiente preparatoria, el bachillerato debe procurar la adquisición de las técnicas y los procedimientos cognoscitivos necesarios para poder adaptarse adecuadamente al inicio de estudios posteriores. Esta función propedéutica, sin embargo, no debe interpretarse en el sentido de que el alumnado deba adquirir unos conocimientos que corresponden a estudios posteriores. Por otra parte, es necesario que la profundidad y la especificidad de esta preparación vayan acompañadas de una visión global y contextualizada del saber.

En el aspecto orientador, el bachillerato debe facilitar recursos para que el alumnado canalice sus preferencias y capacidades en un marco de referencia apropiado y con la orientación adecuada. Desde este punto de vista, las actividades de tutoría, la opcionalidad curricular, el trabajo de investigación, la estancia en la empresa, etc., pueden interpretarse como recursos que, con independencia de la especialidad cursada, sirven a esta función orientadora.

Este Decreto regula el horario escolar para las diferentes materias del bachillerato, los requisitos de acceso, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Regula también la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con una capacidad intelectual elevada o al que tiene necesidades educativas especiales.

Este Decreto se ha tramitado según lo que disponen el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Principios generales

  1. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y se distribuye en dos cursos académicos. Se desarrolla en varias modalidades, se organiza de manera flexible y, si hace falta, en vías diferentes dentro de cada modalidad, de manera que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado de acuerdo con sus perspectivas e intereses de formación o permita su incorporación a la vida activa una vez finalizado.

  2. Los alumnos y las alumnas pueden permanecer en el bachillerato en régimen ordinario un máximo de cuatro años, consecutivos o no.

Artículo 2

Finalidades

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia sin los condicionantes de género. Asimismo, debe capacitar al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 3

Objetivos del bachillerato

El bachillerato debe contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  1. Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada en los valores de la Constitución española, del Estatuto de autonomía de Cataluña y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

  2. Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de una manera responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

  3. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

  4. Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

  5. Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua catalana y la lengua castellana.

  6. Comprender con eficacia y expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

  7. Usar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

  8. Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de manera solidaria en el desarrollo y la mejora de su entorno social.

  9. Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.

  10. Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de manera crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

  11. Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido...

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