DECRETO 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, constituye el marco regulador de las acciones que tienen que permitir hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el territorio. A partir de sus prescripciones, se ha configurado un modelo sanitario que ha perseguido atender las necesidades de la población aprovechando integralmente los recursos disponibles, al margen de su titularidad. La materialización de este sistema es el resultado de la conjugación de los esfuerzos de diversos agentes sociales, entre los cuales hay que destacarse especialmente las administraciones locales de Cataluña. Su implicación en la gestión de la sanidad pública acreditada durante los últimos años y su proximidad con la realidad cotidiana de la ciudadanía aconsejan poner al servicio del país las potencialidades y el bagaje de estas administraciones públicas.

De conformidad con lo anterior, la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Salud, quiere profundizar en el principio de descentralización que inspira la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña. Las políticas de proximidad al territorio y de participación pueden dotar al modelo sanitario de Cataluña de una nueva dimensión de acercamiento a la ciudadanía, facilitando la congruencia entre sus necesidades y las iniciativas impulsadas por la Administración, y contribuyendo, así pues, a la adecuación de la oferta de servicios y al aumento de su calidad.

Las experiencias recientes llevadas a cabo en diversos países en el campo de la descentralización en materia de salud indica la importancia de preservar la capacidad de definir objetivos estratégicos en recursos sanitarios, garantizar márgenes suficientes para ejercer una función reguladora sólida y ofrecer los apoyos adecuados a los diversos agentes que intervienen en este sector. La introducción de mejoras, así pues, tiene que realizarse bajo el cobijo de un sistema que garantiza la posición de referencia del Departamento de Salud, que, como ente responsable, planificador y garante de la suficiencia financiera y de la equidad de las políticas y actuaciones en materia de salud, instrumentará la participación del Servicio Catalán de la Salud como ente ejecutor de las mejoras, en este proceso, con pleno respeto de la distribución competencial vigente.

Diferentes transformaciones en la comprensión de los servicios públicos de salud permiten deducir la consolidación de tendencias que apuntan hacia un cambio de paradigma en este ámbito. En este sentido, la integración asistencial, con efectos positivos sobre la filtración de la demanda o la cooperación en la gestión, entre otros, el continuo asistencial, la integración de servicios de salud pública y la integración de los servicios de atención a la dependencia, constituyen elementos capitales para estructurar las políticas públicas que se quieran impulsar en el ámbito sanitario, incluidas les enmarcadas en su descentralización.

Los acuerdos de gobierno del Tinell previeron la descentralización en los ayuntamientos de diversas materias. En el campo de la salud, el presente Decreto propone compartir el gobierno de las competencias que ambas administraciones poseen. Es por ello que se articulan consorcios de gobierno de los previstos en el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional 3 de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña.

El Gobierno de la Generalidad pretende avanzar en el proceso de conseguir un sistema sanitario que, bajo los mismos principios que lo han informado en los últimos tiempos, adquiera una capacidad de adaptación ágil y flexible ante la complejidad de los cambios demográficos y tecnológicos y la diversidad territorial, que continúe enriqueciendo lo. En consecuencia, el establecimiento de sistemas de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales capaz de acercar el ámbito de toma de decisiones en materia de salud a la población y de generar una dinámica que promueva un conocimiento real e inmediato de la realidad y un abanico de respuestas que se adecue tiene que llegar a ser un instrumento clave para mejorar la calidad, la eficacia y la equidad en el desarrollo de las políticas sanitarias y, en general, de alcance social, en Cataluña.

De conformidad con lo que se ha expuesto, al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

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