DECRETO 39/2006, de 14 de marzo, por el que se crea el Plan director sociosanitario y su Consejo Asesor.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

39/2006, de 14 de marzo, por el que se crea el Plan director sociosanitario y su Consejo Asesor.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, prevén que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad. Asimismo, la disposición adicional quinta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, precitada, establece que hay que proceder a finalizar el desarrollo gradual y armónico de los recursos institucionales sanitarios, de acuerdo con los baremos internacionalmente reconocidos, desarrollando un modelo de atención y organización específica para los ancianos con enfermedades invalidantes y enfermedades terminales.

A su vez, el artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, creó el Plan de Salud de Cataluña como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, el artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al Departamento de Salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria y también fijar los objetivos, los índices y los niveles básicos a alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de Salud de Cataluña.

La estructura demográfica de la población de Cataluña tiende, desde hace años, al progresivo envejecimiento y a una expectativa de vida que actualmente es de las más altas del mundo. Es preciso, por tanto, adecuar los dispositivos asistenciales a las necesidades de salud específicas del colectivo de gente de la tercera edad para favorecer un envejecimiento confortable y reducir la morbilidad asociada a la edad.

Desde esta perspectiva, es una prioridad para el Departamento de Salud fijar las directrices de la atención a la salud de la gente de la tercera edad mediante instrumentos de planificación específicos que, en el contexto global de los objetivos e intervenciones del Plan de Salud de Cataluña para la atención al envejecimiento, defina las estrategias de salud dirigidas a este colectivo.

Así, los servicios de atención primaria dirigidos a la gente de la tercera edad se orientan a adecuar la respuesta asistencial, en este estadio de la atención sanitaria, a las necesidades de salud de este grupo de población, con el objetivo último de prevenir la enfermedad y la discapacidad y retardar la dependencia asociada al envejecimiento.

El Plan director sociosanitario tendrá que dedicar también especial atención a las enfermedades neurodegenerativas y el daño cerebral y definir las estrategias que permitan organizar una atención que tenga en cuenta las necesidades especiales de las personas afectadas.

A tal fin como instrumento de planificación singular, que defina las estrategias de prevención y lucha de las enfermedades que afectan las personas incluidas en los grupos antes mencionados, se crea el Plan director sociosanitario, que tendrá que fijar, con una periodicidad de tres años, los objetivos de la atención sociosanitaria y determinar las actuaciones a realizar para alcanzarlos.

La planificación de la atención sociosanitaria debe contar también, para ser más eficaz, con la colaboración y el soporte de expertos en esta materia, que se articulará a través del Consejo Asesor sociosanitario, que se crea con este Decreto.

Para articular territorialmente el Plan director sociosanitario y partiendo de la estructura de descentralización organizativa del sistema sanitario de Cataluña, se ha previsto la vinculación del Plan director a las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en al ámbito de la salud para adaptar los objetivos del Plan a las especificidades de su territorio de referencia y velar por su aplicación en este ámbito. En este mismo sentido de vertebración del Plan a la realidad asistencial, al Servicio Catalán de la Salud, como ente responsable de la contratación de servicios de salud, le corresponde garantizar que las entidades proveedoras de servicios asuman los objetivos del Plan y ejecuten actuaciones asistenciales concretas por hacerlo efectivo.

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