DECRETO 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

La estructura actual del sector de la vivienda y del mercado inmobiliario en Cataluña no permite dar solución adecuada a las necesidades de alojamiento de las capas de población con rentas medias o bajas, o con características y problemáticas específicas que las alejan de los mecanismos de oferta de mercado. Ni siquiera la opción del alquiler es hoy una solución para estos hogares ya que la oferta de alquiler es muy reducida y, además, se ve marcada por el proceso inflacionario general del mercado.

La experiencia ha demostrado que desde la segunda mitad de los años noventa no ha funcionado la promoción de viviendas de protección oficial. Los porcentajes de cumplimiento de los objetivos previstos y convenidos con el Ministerio de Fomento han sido reiteradamente bajos en el ámbito de la promoción protegida, aunque los objetivos se han ido reduciendo continuadamente. Y la valoración global de los planes tan sólo se ha salvado por la amplísima aceptación de expedientes de rehabilitación de viviendas, que han cubierto sobradamente los déficits en las otras líneas de convenio.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en su sesión del día 13 de abril de 2004 tomó conocimiento de las líneas maestras del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda ha aprobado con fecha 23 de julio de 2004 el Real decreto 1721/2004 que modifica varios aspectos del Real decreto 1/2002, de 11 de enero, y crea nuevas líneas de actuaciones protegidas por fomentar el alquiler de viviendas, dentro del denominado "Plan de choque en materia de vivienda".

El Plan para el derecho a la vivienda para el periodo 2004-2007 surge como un objetivo político de dar respuesta a las necesidades de la población y con la voluntad decidida de asumir desde Cataluña el ejercicio efectivo de la competencia exclusiva en materia de vivienda que nos otorgan la Constitución y el Estatuto de autonomía, con aportación de los recursos organizativos, legales y presupuestarios necesarios para estructurar un esquema coherente y operativo que integre todas las medidas de fomento de la vivienda en Cataluña, coordinada pero no subordinada a los objetivos del plan impulsado por el gobierno central, y a los recursos, necesarios, pero siempre complementarios que se obtengan de la Administración central.

Los ayuntamientos también tienen que jugar un rol decisivo. La importancia de la vivienda en relación con las políticas urbanas, sociales y de desarrollo, hace que los municipios se sientan cada vez más responsables y que, por lo tanto, soliciten instrumentos para su actuación en campos como el de la inmigración, el de la vivienda joven o el de la atención a la tercera edad. Por esto, el nuevo Plan para el derecho a la vivienda propone una decidida participación local, y un decidido apoyo a las iniciativas locales, a la fórmula de convenios Generalidad-ayuntamientos, con aportación importante de recursos por ambas partes.

También, en los últimos años, el tercer sector y las entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas en mediación para el acceso a la vivienda han desarrollado una tarea importante en la línea de dar apoyo al acceso a la vivienda a determinados colectivos sociales que, por diversas razones, tienen dificultades en este ámbito. Estas entidades en colaboración con las diferentes administraciones juegan un papel clave para la creación de un parque de vivienda y de alojamiento social en Cataluña. El Decreto incorpora la actividad desarrollada por estas entidades como base operativa de los programas de carácter más social, y pone a su alcance ayudas de apoyo financiero y de funcionamiento.

El compromiso de poner en marcha el Plan dentro del ejercicio 2004 exige que todas las medidas que no requieren tratamiento de ley sean abordadas en trámite de urgencia, con nueva regulación, con modificación del Decreto 157/2002, de 11 de junio, hoy vigente, y con regulación de la gestión en Cataluña del Real decreto 1721/2004, de 23 de julio.

Este Decreto tiene como objetivos establecer un conjunto de medidas de refuerzo y de fomento de las diversas figuras de vivienda asequible en Cataluña, protegida y concertada, de prevención de la exclusión social residencial, de mediación en el mercado del alquiler social, de movilización del parque desocupado, y de rentabilización del parque de alquiler existente, para incrementar la oferta de alquiler.

El primer capítulo del Decreto, de disposiciones generales, dibuja el marco operativo con las nuevas ayudas, las nuevas figuras de viviendas con protección oficial, y las nuevas fórmulas de promoción del alquiler protegido, y señala las conexiones entre estas nuevas figuras y las hoy ya existentes y con los procedimientos de calificación establecidos en el Decreto 157/2002, de 11 de junio, que establecía el régimen de las viviendas con protección oficial, determinaba las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y de la Administración central incluidas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero.

En el segundo capítulo, el Decreto establece ayudas para fomentar los patrimonios de suelo destinados a vivienda protegida para ayudar a los municipios a dar cumplimiento a las indicaciones en este sentido de la normativa urbanística de Cataluña.

En el tercer capítulo, el Decreto establece medidas de apoyo de la oferta de vivienda protegida, de venta pero más especialmente de alquiler, para hacerlo viable en las zonas donde la limitación de los precios máximos de venta los sitúa fuera de los valores de mercado del suelo. Estas medidas se vinculan con objetivos de cohesión social, de viabilidad económica, de sostenibilidad y de accesibilidad y movilidad en el interior de las viviendas para personas con minusvalías, definiendo cada uno de estos criterios. Adapta a Cataluña y determina la gestión de las ayudas para la compra de vivienda libre para destinarla a alquiler protegido, prevista en el Real decreto 1721/2004. También establece líneas de financiación complementarias a las reguladas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para la compra de vivienda protegida, concretamente para dar cobertura financiera al pago de la entrada de las viviendas de protección oficial. Fija los nuevos precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas según la ubicación de las viviendas, de acuerdo con las nuevas bases de cálculo del Real decreto 1721/2004, que reconocen la necesidad de una subida sustancial respecto de la demasiado modesta actualización del precio básico, y reúne a todos los municipios de Cataluña en tres grandes grupos que, por sus características inmobiliarias, tienen que tener precios más elevados que los precios básicos de referencia del conjunto del Estado.

En el cuarto capítulo se define la nueva figura de la vivienda de precio concertado como una línea de oferta protegida, con precio intermedio entre la vivienda protegida y los precios medios de las viviendas del mercado libre, dirigido especialmente a capas de población que no pueden ser beneficiarios de la protección oficial, pero que tienen especiales dificultades económicas para acceder a los precios de las viviendas del mercado libre; describe la forma de determinar los precios máximos según zonas; establece el origen de las formas de promoción de esta modalidad, y la vincula, en el caso de obra nueva, con las reservas de suelo que con la misma finalidad prevé la normativa urbanística de Cataluña, y en la modalidad de alquiler a diez años sobre suelos libres. También establece subvenciones para la promoción de estas viviendas sobre suelos libres, y líneas de financiación convenidas entre el Gobierno de la Generalidad y las entidades financieras que operan en Cataluña para el acceso a estas viviendas.

En el capítulo quinto se establece un nuevo régimen legal para todas las viviendas con protección oficial para dar respuesta a la necesidad de preservar las nuevas viviendas protegidas .de compra y de alquiler. de la tentación especulativa, a la necesidad de velar para que los accedientes a las nuevas viviendas sean las personas u hogares que los necesitan más justificadamente, y a la necesidad de reducir al mínimo la pérdida de control de las administraciones públicas sobre los suelos de titularidad propia. En este sentido, el Decreto alarga la duración del régimen de protección a 90 años para todas las promociones de viviendas con protección oficial calificadas a partir del momento de su entrada en vigor, con prohibición de descalificación a petición de los propietarios; establece las condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los mecanismos de control de las transmisiones de las viviendas que tendrán que seguirse a partir del momento que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cree el organismo que tendrá esta finalidad, distinguiendo entre la construcción sobre suelos cuya calificación urbanística obligue a destinarlos a alguna modalidad de protección y sobre suelos libres. Establece un sistema de derecho de tanteo y retracto en favor de la Administración pública y las condiciones y los precios de tránsito del régimen de alquiler a propiedad, dependiendo también de los tipos de suelo sobre los que se habrán edificado, y de la duración del sistema de alquiler. También asienta las bases para aclarar la situación especial de las viviendas protegidas que son fruto de procesos de remodelación o de otras operaciones urbanísticas, permitiendo unos plazos de calificación inferiores a los previstos inicialmente pero sin posibilidad de descalificación.

El capítulo...

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