DECRETO 55/2007, de 13 de marzo, de reestructuraciónde la Secretaría General del Departamento de Gobernación y AdministracionesPúblicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

55/2007, de 13 de marzo, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, se atribuyen al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas nuevas competencias.

Posteriormente, por el Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, se reestructuró el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas con el fin de adaptar la estructura organizativa del Departamento a las nuevas competencias asumidas.

Sin embargo, tanto el volumen como las características del trabajo que comportan estas funciones hacen necesario dotar de una nueva estructura a la Secretaría General del Departamento.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general:

a) Ejercer las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

b) Supervisar y hacer el seguimiento de las políticas públicas en materia de Administración local que sean competencia del Departamento.

c) Dar apoyo al proceso de reforma de la organización territorial de Cataluña y coordinar la elaboración de los estudios, propuestas e informes sobre esta materia.

d) Mantener las relaciones de carácter político y administrativo entre la Generalidad y el Consejo General de Aran.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

2.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos y áreas siguientes:

a) La Dirección General de Administración Local.

b) La Dirección de Servicios.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

d) El Área de Procesos Electorales.

e) Los servicios territoriales.

Estos órganos y área mantienen la estructura y el rango orgánico que prevé la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de lo que prevé expresamente este Decreto.

2.2 Dependen de la Secretaría General:

a) El Jurado de Expropiación de Cataluña.

b) El Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude.

c) La Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales.

Artículo 3

Dirección General de Administración Local

Corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales por parte de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas apropiadas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de Administración local atribuidas a la Generalidad que no sean competencia de la persona titular del Departamento.

i) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

j) Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente.

Artículo 4

La Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Cooperación Local.

b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

Artículo 5

5.1 Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Local el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de inversiones locales.

c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

d) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

e) Ejercer la Secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

5.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

b) Servicio de Cooperación Económica Local.

c) Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario.

Artículo 6

6.1 Corresponden al Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales las funciones siguientes:

a) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

b) Proponer la selección y gestionar, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

c) Realizar estudios de cooperación financiera en el mundo local.

d) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

6.2 Del Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales depende la Sección de Fondos Estructurales.

6.3 A la Sección de Fondos Estructurales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de los fondos estructurales, así como llevar su control y seguimiento y reprogramarlos.

b) Asesorar a los entes locales sobre las subvenciones de fondos estructurales.

Artículo 7

7.1 Corresponden al Servicio de Cooperación Económica Local las funciones siguientes:

a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).

b) Gestionar el PUOSC.

c) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastróficos.

d) Dar apoyo operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

7.2 Del Servicio de Cooperación Económica Local depende la Sección de Control de Inversiones Locales.

7.3 A la Sección de Control de Inversiones Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar la gestión y las propuestas de liquidación del PUOSC.

b) Tramitar los expedientes para la concesión de ayudas extraordinarias a las corporaciones locales.

Artículo 8

8.1 Corresponden al Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario las funciones siguientes:

a) Estudiar y analizar las magnitudes económicas y financieras de los entes locales de Cataluña.

b) Hacer el estudio de los presupuestos de las corporaciones locales de Cataluña y de las ordenanzas, actas y acuerdos en materia de haciendas locales y, si procede, difundirlos.

c) Asistir y asesorar a las corporaciones locales en materia económica, financiera y contable.

d) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el Departamento de Economía y Finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.

e) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de las corporaciones locales.

8.2 Del Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario depende la Sección de Análisis Presupuestario de las Corporaciones Locales.

8.3 A la Sección de Análisis Presupuestario de las Corporaciones Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, evaluar y tratar estadísticamente los presupuestos de las corporaciones locales de Cataluña.

b) Analizar, evaluar y tratar estadísticamente las liquidaciones de los presupuestos de las corporaciones locales en el ámbito de Cataluña, y agregar los datos facilitados por los servicios territoriales de Administración local correspondientes.

c) Elaborar publicaciones e informes para difundir los datos económico-financieros de los entes locales.

Artículo 9

9.1 Corresponden a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local las funciones siguientes:

a) Prestar el asesoramiento oportuno para la aplicación correcta de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar un fondo documental y jurídico en materia de Administración local.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Coordinar los servicios territoriales de Administración local en materia de estudio de las ordenanzas, actos y acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

e) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir informe, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR