DECRETO 158/2001, de 12 de junio, de aprobación del Programa específico de acción municipal de la Diputación de Tarragona, años 2000 y 2001, integrados en el Plan único de obras y servicios de Cataluña, y las normas de ejecución para el cuatrienio 2000-2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

158/2001, de 12 de junio, de aprobación del Programa específico de acción municipal de la Diputación de Tarragona, años 2000 y 2001, integrados en el Plan único de obras y servicios de Cataluña, y las normas de ejecución para el cuatrienio 2000-2003.

Los artículos 11 y 12 del Decreto 74/2000, de 22 de febrero, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña del cuatrienio 2000-2003, establecen las bases de formulación de los planes anuales.

La Comisión de Cooperación Local, en fecha de 9 de mayo de 2001, ha aprobado definitivamente la formulación del Programa específico de acción municipal de la Diputación de Tarragona para los años 2000 y 2001, y ha emitido un informe favorable sobre las normas de ejecución de este programa específico para el cuatrienio 2000-2003.

Visto que se han cumplido todos los trámites que establece la normativa vigente;

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar el Programa específico de acción municipal de la Diputación de Tarragona, años 2000 y 2001, integrado al Plan único de obras y servicios de Cataluña, que figuran en los anexos 2 y 3 de este Decreto.

Artículo 2

Aprobar las normas de ejecución del Programa específico de acción municipal de la Diputación de Tarragona para el cuatrienio 2000-2003, que figuran en el anexo 1 de este Decreto.

Disposiciones finales

—1 Se faculta a la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para la ejecución de este Decreto.

—2 Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de junio de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Núria de Gispert i Català

Consejera de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo 1

Normas de ejecución del Programa específico de acción municipal (PAM) de la Diputación de Tarragona para el cuatrienio 2000-2003

—1 Encargo de la gestión del Programa

1.1 La Generalidad de Cataluña encarga la gestión del programa específico provincial PAM a la Diputación de Tarragona, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.2 Estas funciones de gestión han de ser realizadas de acuerdo con estas normas de ejecución que complementan las bases de ejecución del PUOSC 2000-2003.

1.3 En ejercicio de las funciones de gestión encomendadas, corresponde a la Diputación de Tarragona:

c) La gestión de los fondos afectados al PAM.

d) El seguimiento y fiscalización de las certificaciones y su pago.

1.4 En el supuesto de que una actuación sea incluida también en algún otro programa del PUOSC, los servicios de la Diputación se han de coordinar con los del ente gestor de aquel programa a los efectos del seguimiento y fiscalización técnica de las certificaciones y otros justificantes de gasto.

—2 Presentación de proyectos definitivos

2.1 Los ayuntamientos que hayan presentado memorias valoradas con la solicitud inicial es necesario que presenten a la Secretaría de la Subcomisión Territorial de Cooperación Local de Tarragona los proyectos aprobados definitivamente antes de la formulación de la anualidad correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación faculta a la Subcomisión Territorial de Cooperación Local para modificar la distribución de anualidades de la formulación cuatrienal del PAM en beneficio de las entidades que hayan presentado sus proyectos.

2.2 Como norma general, no se exige proyecto para obras con un presupuesto inferior a los 5 millones de pesetas, salvo que por la naturaleza de la obra la normativa específica así lo requiera. En el supuesto de obras de arreglos de caminos que no modifiquen el trazado y sean de mantenimiento o mejora del pavimento, se acepta la memoria valorada hasta un presupuesto de 10 millones de pesetas.

2.3 Sin embargo, las memorias valoradas han de contener la suficiente documentación gráfica, técnica y presupuestos que permitan definir, valorar y ejecutar las obras que comprendan y que hagan posible la correcta ejecución de la obra por parte del contratista, sin necesidad de más documentación.

2.4 Un ejemplar de cada proyecto incluido en el PAM ha de ser enviado por la Secretaría de la Subcomisión Territorial de Cooperación Local a la Diputación de Tarragona.

—3 Modificaciones de obra y de financiación

3.1 Los entes beneficiarios del Programa, en el transcurso de la ejecución del Plan cuatrienal, pueden proponer la substitución de una actuación incluida o la modificación de su financiación, de acuerdo con el procedimiento que establecen las bases de ejecución del PUOSC 2000-2003.

3.2 En este caso, una vez aprobada la modificación por el ente beneficiario correspondiente, se ha de comunicar a la delegación territorial del Gobierno de la Generalidad para su tramitación en relación con la gestión del Plan y, en su caso, se ha de enviar un ejemplar del nuevo proyecto a la Diputación. La Dirección General de Administración Local ha de actualizar, si procede, los datos económicos de la obra mediante resolución expresa que se ha de comunicar a la Diputación y al ente beneficiario.

3.3 No se aceptan modificaciones que supongan un aumento de la subvención concedida ni cambio en las anualidades establecidas en el Plan. No se aceptan modificaciones de financiación una vez entrado el año 2003.

—4 Adjudicación, inicio y finalización de las obras

4.1 Las obras han de adjudicarse durante el año en el cual figura concedida la subvención, excepto las obras subvencionadas el año 2000, que pueden adjudicarse durante el año 2001.

4.2 La corporación local, una vez adjudicadas las obras, ha de trasladar a la delegación territorial del Gobierno de la Generalidad el documento normalizado, según las bases del PUOSC, que acredite su adjudicación. La financiación consolidada que determine la Dirección General de Administración Local se ha de comunicar a la Diputación y al ente beneficiario.

4.3 A excepción de casos justificados, las obras han de certificarse en su totalidad como máximo durante el año siguiente en el cual figure su subvención.

4.4 Los ayuntamientos que quieran avanzar la ejecución de una obra, financiándola con recursos propios, pueden hacerlo de acuerdo con las disposiciones que con carácter general se determinen para las actuaciones incluidas en el PUOSC. En todo caso, la certificación acreditativa de la obra a la cual se refiere el apartado 2 anterior no se ha de tramitar hasta después de la aprobación de la anualidad del PAM correspondiente a la misma.

4.5 Transcurridos los plazos indicados en los apartados 1 y 3 anteriores, se procede de acuerdo con lo que, con carácter general, establecen las bases de ejecución del PUOSC 2000-2003.

—5 Normas de tipo técnico

5.1 Acta de comprobación del replanteo.

El ente beneficiario ha de comunicar a la Diputación con 7 días de antelación la fecha y hora del levantamiento del acta de comprobación del replanteo, para que pueda asistir un representante de la Diputación, si se cree oportuno.

5.2 Modificaciones de proyectos.

Las modificaciones técnicas del proyecto, de carácter no substancial, que no alteren ni el presupuesto ni el contenido de la actuación, aprobadas por el Ayuntamiento, han de notificarse a la Diputación, tan solo a los efectos de la inspección final de obras y de la adecuación de las certificaciones a la obra realizada. En otro caso, se ha de proceder de acuerdo con lo que establecen las bases de ejecución del PUOSC 2000-2003.

5.3 Certificaciones de obras.

Las certificaciones se han de confeccionar en el modelo estipulado con carácter general para todas las obras incluidas en el PUOSC, haciendo constar la inclusión en el PAM de la Diputación de Tarragona.

5.4 Pago de las certificaciones.

La Diputación es la encargada de pagar directamente al ente beneficiario las certificaciones de obra firmadas por un técnico competente y aprobadas por la corporación.

En todo momento la Diputación tiene el derecho a visitar las obras en ejecución o acabadas para comprobar la ejecución de las mismas con el proyecto aprobado y las certificaciones pagadas o por pagar.

Queda en suspenso el pago de las certificaciones de las obras de los ayuntamientos que sean deudores de la Diputación. En este caso, las certificaciones son objeto de compensación con las posibles deudas existentes, fórmula ésta que el Ayuntamiento afectado ha de aceptar expresamente.

En ningún caso la Diputación se hace responsable de la demora en que pueda incurrir el Ayuntamiento con el contratista adjudicatario de la obra.

La Diputación ha de remitir mensualmente a la Secretaría de la Subcomisión Territorial de Cooperación Local una relación de las certificaciones de obra y otros justificantes de gasto tramitados, con indicación de las cantidades de que se ha dispuesto para su pago, según los modelos normalizados que se establezcan en aplicación de les bases de ejecución del PUOSC 2000-2003 y las instrucciones que a estos efectos dicte la Dirección General de Administración Local.

—6 Liquidación del Programa y disponibilidad de remanentes

Una vez finalizados los plazos de ejecución de las actuaciones, y según los resultados finales de ejecución que la Diputación ha de facilitar a la Dirección General de Administración Local, se procede al trámite de información pública, de duración no inferior a veinte días, y una vez resueltas las alegaciones formuladas, se ha de efectuar la posterior liquidación del Plan, que se eleva a la aprobación del Gobierno.

Corresponde a la Diputación de Tarragona la gestión de los remanentes que se hayan podido producir, en los cuales se integran las cantidades no dispuestas por los ayuntamientos y entidades locales descentralizadas.

Por acuerdo del Pleno de la Diputación de Tarragona se...

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