DECRETO 166/2002, de 11 de junio, por el que se aprueba la tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

166/2002, de 11 de junio, por el que se aprueba la tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

La Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, establece, en su disposición final décima, que el Gobierno debe aprobar la tabla de vigencia de la legislación urbanística aplicable a Cataluña.

La legislación urbanística aplicable a Cataluña, afectada por la Ley 2/2002, de urbanismo, que debe ser objeto de la tabla de vigencia, es el ordenamiento jurídico-urbanístico actualmente vigente en Cataluña derivado de fuentes autonómicas, bien con rango de ley, bien de carácter reglamentario, y no abarca el ordenamiento jurídico-urbanístico estatal; éste, en aquello que no haya quedado desplazado por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, continuará siendo aplicable por razón de la cláusula constitucional de supletoriedad, sin perjuicio de la legislación básica vigente.

De acuerdo con la disposición final undécima de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, se deroga el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprobó la Refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, sin perjuicio del régimen transitorio que la propia Ley establece.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
  1. Se aprueba la tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, que consta como anexo a este Decreto.

  2. En el anexo consta la relación de los preceptos de las leyes de Cataluña y de las disposiciones generales dictadas por el Gobierno y por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas que subsisten por el hecho de no haber sido derogados por la Ley de Cataluña 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, sin perjuicio de las modificaciones que ésta introduzca.

  3. Con carácter general, las disposiciones y los preceptos que aparecen relacionados deben entenderse modificados en los términos siguientes:

a) Las referencias al Plan general de ordenación urbana, a las Normas subsidiarias de planeamiento y al Proyecto de delimitación de suelo urbano deben entenderse hechas al Plan de ordenación urbanística municipal.

b) Las comisiones de urbanismo deben entenderse como comisiones territoriales de urbanismo.

c) Las referencias a los plazos de tramitación deben entenderse modificados por los plazos establecidos por la Ley de urbanismo.

d) Las referencias a los sistemas de actuación por compensación y por cooperación deben entenderse hechas a las modalidades de compensación y de cooperación del sistema de reparcelación.

e) Las referencias al Proyecto de compensación deben entenderse hechas a Proyecto de reparcelación.

f) Las competencias de los órganos que se citan son las atribuidas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

g) Las referencias a normativa diversa deben entenderse hechas a los correspondientes preceptos de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

Barcelona, 11 de junio de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo

a) Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.

En vigor, excepto las disposiciones transitorias que hayan agotado su vigencia.

b) Ley 22/1998, de 30 de noviembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo:

"El Ayuntamiento de Barcelona y la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona tienen las competencias urbanísticas que les atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, las cuales prevalecen sobre las que determina esta Ley."

c) Decreto 308/1982, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la aplicación de la Ley 9/1981, sobre protección de la legalidad urbanística.

Artículo 5
Artículo 6

apartados del a) hasta el e).

Artículo 10.1

y 10.5.

Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30.1

30.2 y 30.3.

Artículo 31
Artículo 33.2

y 33.3.

Artículo 36
Artículo 37

excepto la referencia al artículo 35.

Artículo 42.2

42.3, y 42.4.

Artículo 43.1

43.2 y 43.4.

Artículo 44.1

y 44.3.

Artículo 52.2

y 52.3.

Artículo 53
Artículo 54

entendiéndose hechas las remisiones a los artículos 47 y 188 de la Ley 2/2002, de urbanismo.

Artículo 55.2

55.3, 55.4, 55.5 y 55.6.

Artículo 56
Artículo 57
Artículo 58
Artículo 60.2

60.3, 60.4, 60.5 y 60.6.

Artículo 61
Artículo 62
Artículo 63

d) Decreto 146/1984, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la aplicación de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña.

Artículo 2
Artículo 5
Artículo 6.1

y 6.3.

Artículo 8
Artículo 9.2
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15.2

y 15.3.

Artículo 16.1
Artículo 17
Artículo 20.2
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 24
Artículo 30
Artículo 31.2
Artículo 45.4

únicamente en lo que se refiere a los polígonos de actuación.

Artículo 49

únicamente en lo que se refiere a los polígonos de actuación.

Artículo 51.2
Artículo 57
Artículo 58
Artículo 59
Artículo 60
Artículo 61
Artículo 64
Artículo 65.1
Artículo 67
Artículo 68

sin la referencia al artículo 125.2 de la Ley del suelo.

Artículo 69
Artículo 71.1
Artículo 72
Artículo 76.2
Artículo 77.2

y 77.3.

Artículo 79
Artículo 90.1
Artículo 93

primer inciso.

Artículo 94
Artículo 98
Artículo 99
Artículo 100.1
Artículo 113
Artículo 115
Artículo 116.1

primer inciso, y 116.2.

Artículo 117
Artículo 118 b) y 118.c).
Artículo 123
Artículo 130
Artículo 132
Artículo 146
Artículo 147
Artículo 151
Artículo 152.2

152.3 y 152.4.

Artículo 155.1

155.2 y 155.4.

Artículo 156
Artículo 157
Artículo 159.1 c) y 159.2, segundo inciso.
Artículo 160
Artículo 161
Artículo 169
Artículo 170
Artículo 173
Artículo 176
Artículo 177
Artículo 179
Artículo 181
Artículo 182.2
Artículo 183
Artículo 184

e) Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrollan la planificación y la coordinación de ámbito regional previstas en la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.

En vigor, excepto las disposiciones transitorias que hayan agotado su vigencia.

Las referencias a la Comisión de Urbanismo de Barcelona deben entenderse hechas a la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona...

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