DECRETO 166/2002, de 11 de junio, por el que se aprueba la tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
166/2002, de 11 de junio, por el que se aprueba la tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
La Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, establece, en su disposición final décima, que el Gobierno debe aprobar la tabla de vigencia de la legislación urbanística aplicable a Cataluña.
La legislación urbanística aplicable a Cataluña, afectada por la Ley 2/2002, de urbanismo, que debe ser objeto de la tabla de vigencia, es el ordenamiento jurídico-urbanístico actualmente vigente en Cataluña derivado de fuentes autonómicas, bien con rango de ley, bien de carácter reglamentario, y no abarca el ordenamiento jurídico-urbanístico estatal; éste, en aquello que no haya quedado desplazado por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, continuará siendo aplicable por razón de la cláusula constitucional de supletoriedad, sin perjuicio de la legislación básica vigente.
De acuerdo con la disposición final undécima de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, se deroga el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprobó la Refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, sin perjuicio del régimen transitorio que la propia Ley establece.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
-
Se aprueba la tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, que consta como anexo a este Decreto.
-
En el anexo consta la relación de los preceptos de las leyes de Cataluña y de las disposiciones generales dictadas por el Gobierno y por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas que subsisten por el hecho de no haber sido derogados por la Ley de Cataluña 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, sin perjuicio de las modificaciones que ésta introduzca.
-
Con carácter general, las disposiciones y los preceptos que aparecen relacionados deben entenderse modificados en los términos siguientes:
a) Las referencias al Plan general de ordenación urbana, a las Normas subsidiarias de planeamiento y al Proyecto de delimitación de suelo urbano deben entenderse hechas al Plan de ordenación urbanística municipal.
b) Las comisiones de urbanismo deben entenderse como comisiones territoriales de urbanismo.
c) Las referencias a los plazos de tramitación deben entenderse modificados por los plazos establecidos por la Ley de urbanismo.
d) Las referencias a los sistemas de actuación por compensación y por cooperación deben entenderse hechas a las modalidades de compensación y de cooperación del sistema de reparcelación.
e) Las referencias al Proyecto de compensación deben entenderse hechas a Proyecto de reparcelación.
f) Las competencias de los órganos que se citan son las atribuidas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
g) Las referencias a normativa diversa deben entenderse hechas a los correspondientes preceptos de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
Barcelona, 11 de junio de 2002
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Felip Puig i Godes
Consejero de Política Territorial
y Obras Públicas
Anexo
Tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo
a) Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
En vigor, excepto las disposiciones transitorias que hayan agotado su vigencia.
b) Ley 22/1998, de 30 de noviembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo:
"El Ayuntamiento de Barcelona y la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona tienen las competencias urbanísticas que les atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, las cuales prevalecen sobre las que determina esta Ley."
c) Decreto 308/1982, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la aplicación de la Ley 9/1981, sobre protección de la legalidad urbanística.
apartados del a) hasta el e).
y 10.5.
30.2 y 30.3.
y 33.3.
excepto la referencia al artículo 35.
42.3, y 42.4.
43.2 y 43.4.
y 44.3.
y 52.3.
entendiéndose hechas las remisiones a los artículos 47 y 188 de la Ley 2/2002, de urbanismo.
55.3, 55.4, 55.5 y 55.6.
60.3, 60.4, 60.5 y 60.6.
d) Decreto 146/1984, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la aplicación de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña.
y 6.3.
y 15.3.
únicamente en lo que se refiere a los polígonos de actuación.
únicamente en lo que se refiere a los polígonos de actuación.
sin la referencia al artículo 125.2 de la Ley del suelo.
y 77.3.
primer inciso.
primer inciso, y 116.2.
152.3 y 152.4.
155.2 y 155.4.
e) Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrollan la planificación y la coordinación de ámbito regional previstas en la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
En vigor, excepto las disposiciones transitorias que hayan agotado su vigencia.
Las referencias a la Comisión de Urbanismo de Barcelona deben entenderse hechas a la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba