ORDEN ARP/345/2002, de 11 de octubre, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de cerco.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/345/2002, de 11 de octubre, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de cerco.

A propuesta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se han aprobado unos planes de paralización temporal de la flota de cerco.

Durante el período de paralización temporal, es necesario dictar las normas adecuadas para la preservación de los recursos.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

-1 Durante el período del 1 de noviembre de 2002 (00.00 h) hasta el 31 de diciembre de 2002 (24 h), ambos incluidos, se prohíbe la pesca de cerco dentro de la zona siguiente: zona comprendida entre la desembocadura del río Tordera demora de 135º (en situación 41º 39,0' de latitud norte y 2º 46,8' de longitud este, carta náutica núm. 876 del Instituto Hidrográfico de la Marina) y la frontera con Francia.

-2 Durante el período del 15 de noviembre de 2002 (00.00 h) hasta el 14 de enero de 2003 (24 h), ambos incluidos, se prohíbe la pesca de cerco dentro de la zona siguiente: zona comprendida entre el límite de la desembocadura del río Tordera demora de 135º (en situación 41º 39,0' de latitud norte y 2º 46,8' de longitud este, carta náutica núm. 876 del Instituto Hidrográfico de la Marina) y la línea que forma la demora 160º trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges (en situación 41º 15,8' de latitud norte y 2º 56,6' de longitud este).

-3 Durante el período del 20 de diciembre de 2001 (00.00 h) hasta el 17 de febrero de 2003 (24 h), ambos incluidos, se prohíbe la pesca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR