DECRETO 50/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

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DECRETO

50/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido.

Mediante el Decreto 42/2008, de 4 de marzo, se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, que contiene, entre otras, las previsiones organizativas de las oficinas de la Generalidad en el exterior, de acuerdo con el contenido del artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña. En este contexto debe resaltarse que el nuevo marco estatutario supone un salto cualitativo respecto de la regulación contenida en el Decreto 156/2003, de 10 de junio, ya derogado, de regulación de las oficinas de la Generalidad en el Exterior.

De acuerdo, pues, con el nuevo marco legal que deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo que deriva del decreto mencionado, el presente Decreto crea la delegación del Gobierno de la Generalidad en el Reino Unido y se la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, pero previendo que ésta se implementará progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno para establecer que las oficinas de la Generalidad en el exterior, ya creadas por el Gobierno o que éste pueda crear durante el ejercicio presupuestario del 2008, y reguladas por el artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tengan régimen de autonomía económica o financiera. Por decreto del Gobierno se tiene que determinar el régimen jurídico que tiene que regular la gestión de las oficinas de la Generalidad en el exterior.

De acuerdo con la normativa mencionada, mediante este Decreto se dota a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido de un régimen de gestión económica desconcentrada.

El artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del gobierno y orgánicamente se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Dado que su disposición transitoria dispone que por decreto del Gobierno se establecerá la organización, estructura, funcionamiento, régimen jurídico, régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como el rango orgánico o asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el citado decreto las delegaciones del Gobierno se regirán por lo que determinen las respectivas normas de creación, las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 de este Decreto dan cumplimiento a la citada disposición transitoria.

De conformidad con las previsiones de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido y regula la organización, el funcionamiento, el régimen jurídico y la estructura.

Artículo 2

Funciones de la delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad en...

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