DECRETO 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística.

La Secretaría de Política Lingüística, con rango orgánico de secretaría general dentro del Departamento de la Presidencia, se crea por medio de los decretos 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, a fin de ejercer más eficazmente el impulso y la dinamización de la política lingüística del Gobierno, y en principio asume la estructura y las funciones de la anterior Dirección General de Política Lingüística.

Los cambios de rango y adscripción orgánicos, sumados a los cambios tecnológicos, sociolingüísticos, migratorios y políticos acaecidos en los últimos años, hacen conveniente adaptar la estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística a las necesidades y a los objetivos actuales para poder responder con más eficacia a las nuevas realidades y demandas de la sociedad catalana y para mejorar y reforzar la coordinación interdepartamental de la política lingüística del Gobierno y la consecución de los objetivos que se desprenden del artículo 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y funciones de la Secretaría de Política Lingüística

1.1 La Secretaría de Política Lingüística es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Generalidad de Cataluña.

1.2 La Secretaría de Política Lingüística tiene como objetivo impulsar el despliegue y la aplicación de la legislación derivada del artículo 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diversos departamentos que estén relacionadas con ella.

1.3 La Secretaría ejerce las funciones siguientes:

a) Plantea a la persona titular del Departamento a la cual está adscrita las medidas adecuadas en materia de política lingüística y de fomento de la lengua catalana y, cuando procede, les ejecuta.

b) Elabora propuestas legislativas y reglamentarias relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana, e informa sobre los proyectos normativos de carácter general que se relacionan con la política lingüística que promueven los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Coopera con la Comisión Técnica de Política Lingüística, impulsa y coordina las medidas y proyectos de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña relacionados con la política lingüística y el fomento de la lengua catalana y les da soporte técnico en materia de política lingüística.

d) Impulsa y coordina, cuando procede, por medio de la participación en el Consorcio para la Normalización Lingüística de Cataluña, las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña.

e) Establece y desarrolla políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

f) Promueve, a través de la participación en el Consorcio para la Normalización Lingüística de Cataluña y de otras iniciativas, la enseñanza de la lengua catalana a la población adulta de Cataluña y vela por la adecuada acogida lingüística de la población recién llegada a Cataluña.

g) Convoca y administra las pruebas y expide los certificados de conocimiento de catalán en el territorio de Cataluña y los certificados de interpretación y traducción juradas de otras lenguas al catalán y viceversa.

h) Impulsa y coordina, a través del Centro de Terminología Termcat, las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana y vela por la difusión y la aplicación de la terminología que elabora el centro mencionado.

i) Colabora con el Institut d'Estudis Catalans para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística. En el caso de la toponimia, actúa a través de la Comisión de Toponimia creada por el Decreto 59/2001, de 23 de enero, por el que se establece la Comisión de Toponimia y se modifica el Decreto 78/1991, de 8 de abril, sobre el uso de la toponimia.

j) En colaboración con el Consejo Social de la...

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