DECRETO 172/2002, de 11 de junio, de aprobación de los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

172/2002, de 11 de junio, de aprobación de los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

La Ley 15/2001, de 14 de noviembre, que tiene por finalidad asegurar la prestación de un servicio público de calidad en materia de meteorología que satisfaga las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad, como elemento de soporte, asesoramiento e información en esta materia en el ámbito de la Generalidad, crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia.

En el momento actual, hay que proceder a la aprobación de los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Ley.

Por todo esto, en virtud del artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

Artículo 1

1.1 El Servicio Meteorológico de Cataluña tiene naturaleza de entidad de derecho público de la Generalidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que se regula por la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, y la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.

1.2 La actuación del Servicio Meteorológico de Cataluña se ajusta, con carácter general, al derecho privado. No obstante, quedan sometidos al derecho público los actos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología.

1.3 El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir, reivindicar, permutar, gravar o alienar bienes de acuerdo con las normas que sean de aplicación, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, participar en otras entidades y, en general, llevar a cabo negocios jurídicos admitidos en derecho y que estén relacionados con su finalidad.

Artículo 2

El Servicio Meteorológico de Cataluña lleva a cabo las funciones siguientes:

a) Asistir a las administraciones y las instituciones que necesitan información meteorológica y climática y colaborar.

b) Establecer colaboraciones, si procede, con la autoridad meteorológica del Estado y con el resto de instituciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que cumplan funciones meteorológicas, con vistas a alcanzar una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, y firmar con estas instituciones, para el ejercicio de competencias concurrentes, convenios de colaboración que eviten la duplicidad de servicios.

c) Gestionar y mantener la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec).

d) Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de los equipamientos meteorológicos.

e) Explotar y gestionar la base documental proveniente del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente.

f) Mantener la base de datos meteorológicos de Cataluña.

g) Participar en la elaboración de la cartografía climática de Cataluña.

h) Programar, implantar y gestionar un sistema de predicción y seguimiento de fenómenos meteorológicos y hacer la explotación y la difusión en el ámbito territorial de Cataluña.

  1. Pronosticar, vigilar y hacer el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, coordinadamente con el Centro de Emergencias de Cataluña (Cecat), con vistas a mejorar la eficacia de las actuaciones pertinentes y a asegurar la comunicación a los usuarios que pueden resultar afectados, por medio del sistema de avisos que sea determinado por vía reglamentaria.

  2. Prestar permanentemente, cuando se prevean situaciones meteorológicas de riesgo, asesoramiento meteorológico oficial a las diferentes administraciones e instituciones competentes en materia de protección civil en Cataluña y colaborar en estos casos, si procede, con la autoridad meteorológica del Estado.

  3. Promover actividades de investigación en materia de meteorología y climatología y favorecer el desarrollo de productos y servicios en este ámbito.

  4. Organizar actividades de formación y difusión en el ámbito de la meteorología.

  5. Realizar estudios para mejorar el conocimiento del clima y de la meteorología en Cataluña.

  6. Asesorar y asistir a los diferentes organismos públicos en los aspectos relacionados con el estudio del clima y del cambio climático, en coordinación con los organismos competentes en esta materia.

  7. Asesorar y asistir a las administraciones públicas competentes, y colaborar, en materia de vigilancia y predicción de fenómenos y episodios de contaminación atmosférica.

  8. Analizar y vigilar las características de la columna de ozono en Cataluña con relación a la evolución del ozono estratosférico, e informar a la población.

  9. Estudiar y analizar el cambio climático en...

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