ORDEN ARP/56/2003, de 11 de febrero, de convocatoria de ayudas para las cofradías de pescadores y sus federaciones para el año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/56/2003, de 11 de febrero, de convocatoria de ayudas para las cofradías de pescadores y sus federaciones para el año 2003.

De acuerdo con el artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se convocan las ayudas para las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1996, sobre establecimiento de ayudas en el sector de la pesca (DOGC núm. 2247, de 23.8.1996), que se complementan y en ciertos aspectos se modifican mediante esta disposición.

Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se abre la convocatoria de la línea de ayudas para las cofradías de pescadores y sus federaciones para el año 2003.

1.2 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las de la Orden de 1 de agosto de 1996, sobre establecimiento de ayudas en materia agraria, y concretamente las que establece la sección 6 (cofradías de pescadores y sus federaciones), que se completan con los preceptos de esta Orden.

Artículo 2

Las ayudas destinadas a las cofradías de pescadores y sus federaciones que prevé esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1705 D/481170300/7111, por un importe máximo de 180.173 euros.

Artículo 3

3.1 El objeto de la ayuda y los beneficiarios son los que se establecen en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras.

3.2 El porcentaje de ayuda que establece el artículo 22.1 podrá llegar hasta el 80% del presupuesto presentado por el beneficiario y aceptado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, con un máximo de 24.040 euros por beneficiario.

Artículo 4

Serán prioritarias las solicitudes presentadas por las cofradías de pescadores con menos recursos económicos. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta el valor de las ventas y los gastos de personal, y se hará distinción entre las que van a cargo de la propia cofradía y las financiadas por otras entidades.

Artículo 5

Además de la documentación que figura en el artículo 24 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán presentar la siguiente:

a) Cuando proceda, declaración que acredite que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la...

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