DECRETO 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Trabajo e Industria pasa a denominarse Departamento de Trabajo y se le atribuyen competencias en materia de relaciones laborales, ocupación, economía social, cooperativas y autoempresa, y formación profesional y continua.

Posteriormente, el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, ajusta la estructura del Departamento de Trabajo al ámbito competencial atribuido en el Decreto anterior, desplazando de su organigrama las unidades y órganos activos de los ámbitos de Industria y Energía, y creando el Programa para la igualdad de oportunidades en el trabajo, al frente del cual se sitúa un/a responsable.

Transcurridos unos meses desde los decretos mencionados, y una vez elaborado el Plan de Gobierno y su concreción en el ámbito del Departamento, es necesaria una reestructuración de éste para dotarlo de los instrumentos suficientes para conseguir su misión, que es la de garantizar el derecho al trabajo estable y de calidad, como factor básico de competitividad económica y de cohesión social.

De este modo, las líneas más significativas que deberá impulsar y facilitar la nueva estructura del Departamento se centran en:

Primero, aumentar el volumen de oportunidades de trabajo, procurando fomentar la inserción laboral de aquellos colectivos con mayores dificultades de integración y mejorando las políticas activas de ocupación y la intermediación entre trabajadores y empresas.

Segundo, mejorar la calidad de la ocupación e impulsar la formación a lo largo de la vida laboral, estableciendo mecanismos de adaptación permanente de la formación a las necesidades del tejido productivo.

Tercero, mejorar las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de riesgos laborales y a la reducción de la temporalidad en la contratación de trabajadores y trabajadoras.

Cuarto, promover el diálogo y la concertación para modernizar las relaciones laborales, impulsar nuevas formas de organización de los tiempos de trabajo y reducir el impacto social de los conflictos.

Quinto, impulsar la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo, con especial atención a la situación de las mujeres, de los/de las jóvenes, de las personas extranjeras, de las personas con discapacidad o de aquellas en riesgo de exclusión social.

Sexto, dar apoyo a las iniciativas empresariales y promover la economía social.

Las modificaciones0 que este Decreto incorpora con esta finalidad son, de forma resumida, las siguientes:

En primer lugar, se crea la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, a partir de la experiencia obtenida en el Programa de Igualdad de Oportunidades que prevé actualmente el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo. Esta nueva Dirección General se estructura en dos subdirecciones generales, una centrada en programas de igualdad en el trabajo entre mujeres y hombres, y la otra en políticas laborales para la diversidad. Las políticas que impulsa este nuevo órgano tienen carácter transversal y como tales han de estar presentes en los programas y líneas de actuación que desarrollen el resto de unidades directivas del Departamento.

En segundo lugar, se modifica la estructura de la Dirección General de Relaciones Laborales, dotando a la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral de tres áreas funcionales .el Área de Información y Registros, el Área Técnica y el Área de Investigación. y variando la organización actual de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la que pasan a depender tres servicios en los ámbitos de regulación de la ocupación, calidad de las condiciones de trabajo y negociación y registros laborales, en sustitución de los dos existentes actualmente. Asimismo, los Centros de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo pasan a denominarse Centros de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con su misión principal.

En tercer lugar, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, pasa a denominarse Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas. Esta Dirección General queda estructurada, de una parte, en la Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas y, por otra, en la Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, a la que se incorporan el Área de Creación de Empresas y el Área de Economía Cooperativa.

El Servicio de Programas de Inserción, que se creó mediante el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, pasa a depender de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

En cuarto lugar, se introducen algunas modificaciones puntuales en el Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, entre las que destaca la supresión del Servicio de Igualdad de Oportunidades, a raíz de la creación de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, que asume la mayor parte de las funciones de este Servicio en su estructura.

Finalmente, y para dar el apoyo necesario a los órganos anteriores, la Secretaría General ajusta también su estructura. En primer lugar se crea, dependiendo de la Dirección de Servicios, la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio, que incluye los dos servicios ya existentes en estos ámbitos, y se modifica la composición de la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos, que mantiene los dos servicios que dependían de ella y crea un Servicio de Organización. En segundo lugar, se modifica la estructura de los Servicios Territoriales del Departamento, de los que pasan a depender orgánicamente las residencias de tiempo libre y los centros de seguridad y salud laboral. Asimismo, se subraya la función de coordinación de todos los servicios y centros de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos adscritos al territorio que han de ejercer los/las directores/ras de los Servicios Territoriales.

A consecuencia de lo anterior, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Trabajo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Secretaría General.

  2. La Dirección General de Relaciones Laborales.

  3. La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

  4. La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

    1.2 Restan adscritos al Departamento de Trabajo, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula, los siguientes organismos:

  5. El Servicio de Ocupación de Cataluña.

  6. El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

    1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña resta adscrito al Departamento de Trabajo en los términos que prevé la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

    1.4 El Consejo de Relaciones Laborales resta adscrito al Departamento de Trabajo en los términos que prevé la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.

    1.5 Los organismos mencionados en el apartado 2 de este artículo establecerán con el Departamento de Trabajo un contrato programa, donde se especificarán, entre otros, los criterios de la dirección estratégica que ejercerá el Departamento, así como la evaluación y el control de gestión y de calidad con carácter periódico, del desarrollo del conjunto de actuaciones de estos organismos.

    1.6 Los organismos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Decreto.

    1.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y otras entidades que se puedan crear para gestionar de manera integrada o compartida los servicios ocupacionales están vinculadas al Departamento de Trabajo mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección queda regulado en el artículo 2 del Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo del/de la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

3.2 Las unidades y los puestos de trabajo regulados en el capítulo 2 del Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, a excepción del artículo 5, que se refiere al Programa para la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, que se suprime, están reservados a personal sujeto al régimen eventual de acuerdo con lo que establecen el Decreto 153/1987, de 4 de marzo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/6/2007, de 16 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservado a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen.

Capítulo 3 Artículos 4 a 13

Secretaría General

Artículo 4

El/la secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y las que le sean encomendadas por orden o por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 5

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