DECRETO 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificó la estructura organizativa de la Generalidad, lo cual implicó un cambio en el marco competencial de diferentes departamentos.

La Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad nuevas competencias en materia de planificación territorial y movilidad.

Mediante el Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se han creado nuevas unidades directivas adscritas a la Secretaría para la Planificación Territorial y a la Secretaría para la Movilidad, para asumir las nuevas responsabilidades del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Como consecuencia de la creación de las nuevas unidades directivas es necesario, por una parte, dotarlas de la estructura orgánica adecuada para desarrollar las competencias asignadas y, de la otra, adaptar la estructura de las unidades ya existentes con el fin de ajustarse a la nueva organización departamental.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 30

Secretaría para la Movilidad

Sección 1 Artículo 1

Secretaría para la Movilidad

Artículo 1

Secretaría para la Movilidad

1.1 La Secretaría para la Movilidad, con rango orgánico de secretaría general, tiene las funciones siguientes:

  1. La coordinación de las políticas y de las estrategias en materia de movilidad.

  2. La definición de las estrategias en política de infraestructuras relacionadas con la movilidad, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas, y su coordinación con las políticas de ordenación territorial de la Secretaría para la Planificación Territorial y las otras administraciones y entes.

  3. La definición de la política de los servicios de transporte.

  4. El impulso de la gestión del dominio público marítimo terrestre y de la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua.

  5. La promoción y el desarrollo de los centros logísticos integrales.

  6. La promoción y el fomento de la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

  7. La promoción, dirección y coordinación de las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad y su gestión y ejecución.

  8. La coordinación y la dirección en la toma de decisiones sobre la calificación de las obras públicas relacionadas con la movilidad.

  9. El ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuya al Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas y su dirección y coordinación.

  10. La coordinación en la participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y servicios del transporte situados en Cataluña.

  11. La dirección funcional de los servicios territoriales del Departamento, en lo que les corresponda en función de la materia.

  12. La coordinación de la aplicación de las políticas transversales acordadas por el gobierno con las estrategias en materia de movilidad.

  13. Cualquier otra función que le sea encomendada.

    1.2 De la Secretaría para la Movilidad dependen las unidades y programas siguientes:

  14. La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

  15. La Dirección General del Transporte Terrestre.

  16. La Dirección General de Carreteras.

  17. El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras.

  18. El Servicio de Concertación Territorial.

  19. El Servicio de Colaboración con el CETMO (Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental).

  20. La Secretaría de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas.

    1.3 Se relacionan con el Departamento, mediante esta Secretaría, los entes siguientes:

  21. Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA).

  22. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC).

  23. Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT).

  24. Puertos de la Generalidad.

Sección 2 Artículos 2 a 6

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

Artículo 2

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

2.1 Corresponden a la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas las funciones siguientes:

  1. La planificación, la coordinación, la ejecución y el seguimiento de la política de puertos, aeropuertos y costas.

  2. El planeamiento de los servicios y de las infraestructuras de puertos, aeropuertos y costas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con la Secretaría para la Planificación Territorial.

  3. El impulso y la coordinación de las actuaciones en la gestión y la ordenación de los puertos, aeropuertos y costas.

  4. La regulación, la inspección y la coordinación del transporte marítimo y aéreo.

  5. La dirección del uso y la defensa de la ordenación del litoral y de los instrumentos para la ordenación de playas, así como la aprobación de la distribución de los servicios de temporada en las playas, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades que dependen respecto a la intervención administrativa de los vertidos y el control de la calidad de las playas y de las aguas en general y de los espacios naturales protegidos.

  6. La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en materia de cultivos marinos y marisqueo.

  7. La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.

  8. La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

  9. El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquellos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

  10. La coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia, y de los servicios territoriales de puertos y transportes.

  11. La participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que en función de la materia sea designado.

  12. La participación en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas competencia de la Dirección General.

  13. Cualquier otra función que le sea encomendada.

    2.2 De la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas dependen las unidades siguientes:

  14. La Subdirección General de Puertos y Costas.

  15. El Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.

Artículo 3

Subdirección General de Puertos y Costas

3.1 Corresponden a la Subdirección General de Puertos y Costas las funciones siguientes:

  1. El impulso y la coordinación de las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades y de la regulación y la gestión del régimen económico financiero en materia de puertos y costas.

  2. El apoyo a la Dirección General en la gestión y ordenación de las infraestructuras portuarias y náuticas de su competencia.

  3. La dirección de los instrumentos de planificación en materia de puertos y costas.

  4. La dirección de la tramitación de los proyectos de obras portuarias y náuticas y de los proyectos de obras costeras y, en todo caso, su aprobación.

  5. La tutela y el control de la gestión de las infraestructuras portuarias que sean competencia de la Dirección General.

  6. El soporte a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en función de la materia le sea designado.

  7. El apoyo técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad y de los servicios territoriales de puertos y transportes, en lo que le corresponda en función de la materia.

  8. El impulso y la coordinación de las actuaciones relativas al uso y defensa del litoral.

  9. El seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de puertos y costas.

  10. Cualquier otra función que le sea encomendada.

    3.2 De la Subdirección General de Puertos y Costas dependen las unidades siguientes:

  11. El Servicio de Puertos.

  12. El Servicio de Costas.

Artículo 4

Servicio de Puertos

4.1 Corresponden al Servicio de Puertos las funciones siguientes:

  1. La ordenación del dominio público necesario para la prestación de los servicios en los recintos portuarios competencia de la Dirección General.

  2. La formulación y redacción de los instrumentos de planeamiento portuario.

  3. El informe de los instrumentos de planeamiento en relación con las infraestructuras portuarias y náuticas que sean competencia de la Generalidad de Cataluña.

  4. La elaboración y la tramitación de los proyectos de obras portuarias y náuticas.

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