ORDEN INT/22/2013, de 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, tiene por objeto, entre otras cuestiones, la ordenación general de las acciones y los servicios de prevención, extinción y salvamentos mencionados.

La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, regula, entre otras disposiciones, en su artículo 9.1, que las competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios son ejercidas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y por los órganos que dependen de este, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalidad competentes en materias conexas. Entre estas competencias se incluye, pues, desarrollar normativamente el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.

El artículo 41 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, mencionada, también establece que el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, por medio de la dirección general correspondiente, puede autorizar a entidades colaboradoras para que actúen en las tareas de emisión de informes técnicos, certificaciones y actos de verificación o control en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.

El artículo 44 de la misma Ley, cuando establece los requisitos del personal de las entidades colaboradoras, prevé que tienen que contar con el personal suficiente y habilitado por la Administración para prestar las funciones para las que han sido autorizadas. Además, el texto legal prevé que un requisito indispensable para poder obtener la condición de técnico/a habilitado/a es haber superado la formación específica que establezca la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, y que corresponde a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios expedir la habilitación para llevar a cabo las funciones en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios que se atribuyan a estas entidades autorizadas.

Por todo esto, se hace necesario aprobar y publicar el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña y con las previsiones de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, que figura anexo a esta Orden.

Artículo 2

El plazo máximo para obtener la convalidación prevista al procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración (punto 5 del anexo de esta Orden) es de dos años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Barcelona, 1 de febrero de 2013

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Interior

Anexo

Procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios

  1.  Introducción y antecedentes

    La disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, establece el régimen transitorio con relación a las entidades colaboradoras de la Administración, previstas en la mencionada Ley.

    Así, se determina que las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y vivienda acreditadas para actuar en el ámbito de prevención de incendios al amparo del Decreto 170/1999, de 29 de junio, y sus normas de desarrollo, pueden ejercer provisionalmente las funciones que esta Ley atribuye a las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios hasta el plazo que indique el reglamento de desarrollo de esa Ley o hasta que termine el periodo de vigencia de la acreditación...

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