ORDEN INT/23/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios y los supuestos que están exceptuados del acto de comprobación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, prevé en el artículo 25 que se efectúe un acto de comprobación, con carácter general y sin perjuicio de lo que establece el apartado 5 del mismo artículo, en los supuestos sujetos al control preventivo de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la sección segunda del capítulo III de su título IV.

En estos casos, relacionados en el anexo 1 de la misma Ley, conforme al mismo artículo 25 las personas titulares del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio tienen que solicitar a una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios que efectúe un acto de comprobación para verificar que el establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada. La entidad colaboradora tiene que expedir el certificado del acto de comprobación en el periodo de un mes desde la solicitud.

La mencionada Ley 3/2010, de 18 de febrero, prevé, en el apartado 5 del artículo 25, que se pueden determinar, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, los supuestos de entre los establecidos en el anexo 1 que están exceptuados del acto de comprobación.

Estas excepciones atienden a la naturaleza de las medidas de prevención y seguridad a disponer y mantener en ciertas infraestructuras y, por otra parte, a la intervención administrativa que ya se lleva a cabo para el control de las condiciones de seguridad para la puesta en funcionamiento de algunas instalaciones.

El apartado 6 del mismo artículo 25 prevé que el contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación sea establecido por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia...

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