RESOLUCIÓN TRI/2040/2004, de 3 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006 (código de convenio núm. 7901312).

Extracto


RESOLUCIÓN TRI/2040/2004, de 3 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006 (código de convenio núm. 7901312).

RESOLUCIÓN

TRI/2040/2004, de 3 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006 (código de convenio núm. 7901312).

Visto el texto del Acuerdo de la inscripción y la publicación del XIX Convenio Colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006, suscrito por las partes negociadoras el día 28 de noviembre 2003, y de conformidad con lo que disponen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción y la publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006 (código de convenio núm. 7901312), en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2  Disponer que el citado acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 3 de mayo de 2004

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

XIX CONVENIO

colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA

Disposición preliminar

Artículo 1

Por la representación de los trabajadores, los delegados de personal y el Comité de Empresa de SABA y la Federación de Comunicaciones y Transportes de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya y por la representación de la Empresa SABA Aparcamientos (SABA), la Dirección, cuya legitimación y capacidad legal se reconocen mutuamente, se concierta el presente convenio colectivo, con las características y pactos que en el mismo se especifican.

A los efectos legales pertinentes se designan como domicilios, a efecto de notificaciones, de las partes negociadoras:

Representación empresarial: SABA Aparcamientos, SA, Av del Parc Logístic, 12-20, Barcelona (08040).

Representación de los trabajadores: Federación de Comunicaciones y Transportes de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya, Via Laietana, 16, 2ona planta, 08003 de Barcelona

Capitulo 1

Aplicación

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Catalunya y en los centros de trabajo que la empresa SABA Aparcamientos, SA, tiene y gestiona en la referida demarcación territorial o pueda tener y gestionar en el futuro.

Artículo 3

Ámbito personal

Se regirán por el presente convenio colectivo todos los trabajadores de la empresa SABA Aparcamientos, SA, cuyas categorías profesionales se mencionan expresamente en el art. 32, quedando excluidas de su ámbito de aplicación aquellas personas comprendidas en lo dispuesto en los artículos 1º 3.c) y 2º 1.a) de la Ley 8/1980 de 10 de marzo (Estatuto de los trabajadores).

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de cuatro años que se extiende desde el 1º de enero de 2003 al 31 de diciembre del año 2006 Se prorrogará tácitamente de año en año, si no mediara denuncia expresa de una de las partes, realizada con tres meses de antelación al menos, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Este convenio colectivo, sucesor del anterior vigente hasta 31 de diciembre de 2002, deroga en su integridad a éste último, salvo los aspectos que expresamente se mantienen, y por tanto, dispone sobre los derechos reconocidos hasta ahora, de forma que, a partir de la fecha de entrada en vigor sólo será de aplicación, íntegramente, lo regulado en este nuevo convenio colectivo.

Capitulo 2

Comisión paritaria

Artículo 5

Comisión paritaria

Cualquier discrepancia en la aplicación e interpretación de este convenio colectivo así como cua...

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