DECRETO 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Extracto


DECRETO 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

DECRETO

283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, de transposición de la Directiva 91/676 CEE, establece las medidas para prevenir y corregir la contaminación de las aguas continentales y litorales causada por los nitratos de fuentes agrarias, y atribuye a las comunidades autónomas la designación de zonas vulnerables, entendidas como aquellas superficies territoriales cuya escorrentía y filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de los cuerpos hídricos citados anteriormente.

Corresponde a la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias la facultad de designar las zonas vulnerables en su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta de los consejeros de Agricultura, Ganadería y Pesca, Política Territorial y Obras Públicas, Sanidad y Seguridad Social y Medio Ambiente,

Decreto:

Artículo 1

Se designan como zonas vulnerables de acuerdo con lo que establece el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, de transposición de la Directiva 91/676 CEE, de 12 de diciembre, aquellas que figuran en el anexo.

Artículo 2

Se autoriza a los c...

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