EDICTO de 7 de octubre de 2010, de notificación de varias resoluciones de expedientes sancionadores en materia de ferrocarriles.

Boletines Oficiales - DOGC (Castellà) - Otras núm. 5740, 22 de Octubre de 2010Concursos y Anuncios › DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

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EDICTO de 7 de octubre de 2010, de notificación de varias resoluciones de expedientes sancionadores en materia de ferrocarriles.

EDICTO

de 7 de octubre de 2010, de notificación de varias resoluciones de expedientes sancionadores en materia de ferrocarriles.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.1.1999), se notifica a las personas que se detallan en el anexo que se han dictado varias resoluciones en expedientes sancionadores en materia de ferrocarriles, que también se mencionan. Se notifica mediante este Edicto ya que no se ha podido hacer personalmente, por desconocimiento de su actual domicilio o por su ausencia en el momento de la notificación.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, ante el director general del Transporte Terrestre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el DOGC.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.4 de la mencionada Ley 30/1992, se comunica que, en caso de impugnación de las resoluciones notificadas mediante recurso de alzada, el plazo para dictar la resolución correspondiente es de tres meses y el sentido del silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con el artículo 115.2 de la misma Ley.

El importe de las sanciones impuestas deberá hacerse efectivo en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de firmeza de las resoluciones, mediante carta de pago, por ingreso en cualquier oficina de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona o de la Caja de Cataluña.

De lo contrario, se procederá a la exacción de dichos importes por la vía de apremio, siguiendo el procedimiento ...

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