EDICTO de 2 de noviembre de 2011, de notificación de varias resoluciones de expedientes sancionadores en materia de ferrocarriles.

Boletines Oficiales - DOGC (Castellà) - Otras núm. 6004, 14 de Noviembre de 2011Concursos y Anuncios › DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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EDICTO de 2 de noviembre de 2011, de notificación de varias resoluciones de expedientes sancionadores en materia de ferrocarriles.

EDICTO

de 2 de noviembre de 2011, de notificación de varias resoluciones de expedientes sancionadores en materia de ferrocarriles.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.1.1999), se notifica a las personas que se detallan en el anexo que se han dictado varias resoluciones en expedientes sancionadores en materia de ferrocarriles, que también se mencionan. Se notifica mediante este Edicto ya que no se ha podido hacer personalmente, por desconocimiento de su actual domicilio o por su ausencia en el momento de la notificación.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con aquello que se prevé en los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el director general de Transportes y Movilidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente para la defensa de sus intereses.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, se comunica que, en caso de impugnarse por medio de recurso de alzada las resoluciones que aquí se notifican, el plazo para resolverlo es de tres meses y el sentido del silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con el artículo 115.2 de la misma Ley.

El importe de las sanciones impuestas deberá hacerse efectivo en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de firmeza de las resoluciones, mediante carta de pago, por ingreso en cualquier oficina de “la Caixa” o de Catalunya Caixa.

De lo contrario, se procederá a la exacción de dichos importes por la vía de apremio, siguiendo el procedimiento que establecen...

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