EDICTO de 22 de julio de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Mataró.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyEdicto

EDICTO

de 22 de julio de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Mataró.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en las sesiones de 17 de julio de 2002 y 16 de junio de 2004, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp.: 2002/001284/B

Plan parcial de ordenación del sector de Can Gener, en el término municipal de Mataró

Acuerdo de 16 de junio de 2004

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona por delegación del consejero de Política Territorial y Obras Públicas según la Orden de 7 de mayo de 2001, publicada en el DOGC núm. 3387, de 14.5.2001, acuerda:

.1 Dar por cumplida la condición a que se sujetó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan parcial de ordenación del sector de Can Gener, de Mataró, promovido por la sociedad Hijos de Roca-Cusachs, SL, y enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 17 de julio de 2002.

.2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 17 de julio de 2002 y las normas urbanísticas correspondientes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

.3 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.

Acuerdo de 17 de julio de 2002

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona por delegación del consejero de Política Territorial y Obras Públicas según la Orden de 7 de mayo de 2001, publicada en el DOGC núm. 3387, de 14.5.2001, acuerda:

.1 Aprobar definitivamente el Plan parcial de ordenación del sector de Can Gener, de Mataró, promovido por la sociedad Hijos de Roca-Cusachs, SL, y enviado por el Ayuntamiento.

.2 Condicionar la eficacia de este acuerdo a la presentación ante el Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde que el Ayuntamiento requiera al promotor, de la garantía del 12% del total del coste de implantación de los servicios y de ejecución de la obra de urbanización, tal como establece el artículo 81 del Texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística.

.3 Supeditar la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta que el Ayuntamiento presente la documentación acreditativa de la formalización de la mencionada garantía.

.4 Indicar al Ayuntamiento de Mataró que el proyecto de urbanización deberá ajustar las rasantes de la calle para conseguir una pendiente máxima del 8%, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

.5 Comunicarlo al Ayuntamiento, al promotor y a los propietarios afectados.

Contra los anteriores acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasa un mes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

En cualquier caso, contra los mencionados acuerdos también se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC.

El recurso contencioso administrativo no se podrá interponer si se ha interpuesto recurso de reposición hasta que éste haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta porque haya transcurrido el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116.2 y 117.2 de la mencionada Ley 4/1999.

El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

Barcelona, 22 de julio de 2004

Mercè Albiol i Núñez

Secretaria de la Comisión Territorial

de Urbanismo de Barcelona

Anexo

Normas urbanísticas del Plan parcial de ordenación del sector de Can Gener, de Mataró

Capítulo I Artículos 1 a 7

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Definición, ámbito y marco legal

Este Plan parcial desarrolla el sector Can Gener de Mataró, grafiado en los planos de la serie 3 a escala 1/2000 del Plan general así como en el plano 0.2 a escala 1/2000 de este Plan parcial.

El Plan parcial se ha redactado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en materia urbanística, en especial el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo, y disposiciones legales concordantes.

Este Plan parcial y el Plan general de Mataró constituyen el Estatuto Jurídico Básico del suelo al que deben someterse, en todo caso, las facultades derivadas del derecho de propiedad, de conformidad con lo que prevé el artículo 113 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio.

Artículo 2

Objeto

Este Plan parcial tiene por objeto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 del Decreto legislativo 1/1990, desarrollar el planeamiento general mediante la ordenación del sector de suelo urbanizable programado Can Gener.

Artículo 3

Contenido

El Plan parcial se compone de los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Planos de información.

c) Planos de ordenación.

d) Normas urbanísticas

e) Plan de etapas.

f) Estudio económico y financiero.

Artículo 4

Vigencia y revisión del Plan

Este Plan entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el DOGC.

La vigencia del Plan será indefinida, sin perjuicio de que puedan formularse modificaciones o revisiones del mismo, si las circunstancias lo aconsejan.

Cualquier modificación o revisión de este Plan deberá tener el mismo grado de precisión que éste.

La modificación de cualquiera de los elementos del Plan se someterá a la misma tramitación que para su formación, ajustándose en todo caso a las determinaciones de los artículos 75 y 76 del Decreto legislativo 1/1990.

Artículo 5

Interpretación

Cuando haya contradicciones entre los planos a diferentes escalas de los que integran este Plan parcial, se considerará válida la grafía de escala más pequeña.

Artículo 6

Obligatoriedad

Los particulares y la Administración quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Plan parcial y, en particular, las de esta normativa.

En consecuencia, cualquier actuación sobre el sector objeto del planeamiento actual, ya sea pública o privada, provisional o definitiva, deberá ajustarse a las mencionadas disposiciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Decreto legislativo 1/1990.

Artículo 7

Supletoriedad del Plan general

Para todas aquellas determinaciones urbanísticas o de cariz normativo no contenidas expresamente en este Plan parcial, regirá con carácter supletorio el vigente Plan general de ordenación urbana de Mataró.

Capítulo II Artículos 8 a 11

Desarrollo del Plan parcial

Artículo 8

Régimen general

  1. Con el fin de completar y desarrollar las determinaciones de este Plan parcial, se formularán los correspondientes Proyectos de urbanización y compensación, sin perjuicio de la inmediata y directa aplicación del Plan.

  2. El documento llamado Plan de etapas, integrante de este Plan parcial, establece los plazos para la ejecución del Plan.

Artículo 9

Proyecto de urbanización

  1. El Proyecto de urbanización constituye el instrumento técnico para el desarrollo de todas las determinaciones previstas en el Plan en lo que concierne a la ejecución de obras de urbanización y de las instalaciones, de conformidad con los artículos 27 del Decreto legislativo 1/1990 y 67 a 70 del Reglamento de planeamiento.

  2. La aprobación definitiva y la efectiva ejecución del Proyecto de urbanización, junto con el cumplimiento de estas normas y ordenanzas y de la legislación urbanística...

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