RESOLUCIÓN GAP/2156/2007, de 9 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, educación social, para el personal laboral fijo del Departamento de Justicia (núm. de registro de convocatoria 147).

Boletines Oficiales - DOGC (Castellà) - Otras núm. 4925, 13 de Julio de 2007Cargos y Personal › DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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RESOLUCIÓN GAP/2156/2007, de 9 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, educación social, para el personal laboral fijo del Departamento de Justicia (núm. de registro de convocatoria 147).

RESOLUCIÓN

GAP/2156/2007, de 9 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, educación social, para el personal laboral fijo del Departamento de Justicia (núm. de registro de convocatoria 147).

Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución determinan que la relación del personal al servicio de las administraciones públicas debe quedar sometida, con carácter general, a un régimen estatutario, definido en primer lugar por la ley y de forma complementaria por el reglamento. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha interpretado que debe ser también la ley la que prevea en qué casos y en qué condiciones se pueden prever otras posibles vías de acceso a la ocupación pública.

La mencionada previsión y su interpretación constitucional han sido el fundamento de la modificación de la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios públicos, tanto a nivel estatal como de comunidades autónomas; así como el establecimiento, mediante normas con rango legal, de los mecanismos y procesos adecuados con el fin de adecuar la vinculación del personal laboral fijo que ocupa puestos de trabajo con funciones propias de funcionarios.

El artículo 6 de la Ley 24/2002, de 18 de noviembre, de creación de la especialidad de educación social en el cuerpo de diplomatura de la Generalidad, prevé el acceso del personal laboral a la especialidad de educación social, mediante los procesos de funcionarización, de conformidad con el Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, la disposición transitoria III del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, prevé que durante la vigencia de este convenio, la Administración de la Generalidad realizará procesos de funcionarización de las categorías a funcionaritzar, de conformidad con lo que prevé el Decreto legislativo 1/1997, d...

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