EDICTO de 17 de octubre de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro referentes al municipio de Roquetes.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyEdicto

EDICTO

de 17 de octubre de 2003, sobre unos acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro referentes al municipio de Roquetes.

Una vez se han presentado los informes favorables del organismo tutelar del Parque Natural de Els Ports, es publica el acuerdo siguiente:

La Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro, en las sesiones de 9 de octubre de 2002 y 9 de julio de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Exp.: 2002/003130/E

Revisión del Plan general de ordenación en el término municipal de Roquetes.

Acuerdo de 9 de julio de 2003

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro acuerda:

.1 Dar conformidad al Texto refundido de la revisión del plan general de Roquetes, tramitado por el ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 9 de octubre de 2002, incorporando de oficio la prescripción siguiente: se habrá de aportar, antes de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva al DOGC, un informe favorable del organismo tutelar del Parque Natural de Els Ports al respecto de los límites grafiados al plano N1.2.

.2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 9 de octubre de 2002 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su efectividad inmediata, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente restará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley anteriormente citada, en el servicio territorial de urbanismo de las Tierras del Ebro.

.3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 9 de octubre de 2002

Vista la normativa anteriormente citada y el Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el cual se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo;

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de conformidad con las consideraciones efectuadas por esta comisión, se acuerda:

.1 Aprobar definitivamente la revisión del Plan general de ordenación urbana de Roquetes, promovida y tramitada por el ayuntamiento supeditando la publicación en el DOGC y consecuentemente su ejecutividad, hasta que, a través de un texto refundido que es presentará por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y diligenciado, se incorporen las prescripciones siguientes:

Documentación

1.1 Es recomendable refundir la documentación gráfica de la revisión del plan general de ordenación urbana de la serie 3 (planos de ordenación a E:1/2000) y de la serie N6 (planos del núm. de plantas a E:1/1000) en una única serie, por tal de evitar duplicidades y errores evitando de esta manera la inseguridad jurídica.

Informes N1.2 Se habrá de solicitar el informe del Departamento de Cultura y, si es necesario incorporar las determinaciones que de él se deriven.

Sistemas

1.3 Se tendrá de suprimir la segunda reserva viaria que transcurre paralela al canal de Xerta-Ulldecona ya que no tiene continuidad en ningún término vecino ni es recogido en ningún planeamiento territorial sectorial o supramunicipal, así como para dar cumplimiento a lo que determinen en los informes de la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña, de fechas 18 de octubre de 2001 y 2 de marzo de 2002.

1.4 Se tendrá de grafiar en los planos N2 y N1.2 con mayor claridad y coherencia el acabamiento de los barrancos ya que el sistema hidrográfico ha de tener continuidad o bien justificar debidamente la salida de las aguas.

Adecuación al Plan territorial parcial de las Tierras del Ebro

1.5 El documento de la revisión del plan general habrá de adaptarse a las consideraciones del plan territorial parcial de las Tierras del Ebro en cuanto a los extremos siguientes:

1.5.1 Se tendrá de justificar el cumplimento de los artículos 36 a 43 del PTPTE.

1.5.2 Con referencia a los terrenos incluidos al PEIN se tendrán de adecuar los extremos siguientes: ajustar los límites del PEIN y de la zona del Mascar a los límites definidos del parque natural de los Ports y adecuar los usos del artículo 240.10 de la normativa de la revisión los usos permitidos en la normativa propia del PEIN.

1.5.3 Habrá de adecuarse la nomenclatura y la normativa del suelo no urbanizable de la revisión a la regulación de esta clase de suelo del PTPTE en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 del PTPTE.

Régimen del suelo no urbanizable

1.6 En la clave 11 (PEIN) se tendrá de hacer referencia a la declaración del Parque Natural de los Ports y de la reserva natural parcial de las Fagedes de los Ports hecha por el decreto 160/2001.

1.7 Se habría de crear una subclave 12a de la clave 12 (de conexión y alrededores de Els Ports) para regular el uso de extracción de áridos que prevea el artículo 240.3.3 y delimitarla en la documentación gráfica.

Suelo urbano

1.8 Se tendrá de determinar en los planos de ordenación serie N3 y a la ficha de cada unidad de actuación las claves de aplicación, menos la UA 10.1 y las UAD. Así mismo, se tendrá de fijar la altura máxima de todas las edificaciones (núcleo de Roquetes central), y también los m2 de techo por vivienda para determinar la densidad

1.9 Se tendrá de suprimir el punto 7 del artículo 174, ya que este artículo limita en las unidades de actuación los terrenos destinados a cesión por espacios libres, dado que las cesiones serán las grafiadas a los planos y las indicadas en las correspondientes fichas.

a) Roquetes central

1.10 La UA.2.1 habrá de garantizar unas cesiones mínimas en concepto de espacios libres como a mínimo del 16%, tal como se señala en el plano anexo. Así mismo, la UA 2.2 habrá de garantizar unas cesiones mínimas del 16% en concepto de equipamientos y/o espacios libres, tal como se señala en el plano anexo. Además, tendrá de definirse una unidad de actuación que incluya los terrenos señalados en el plano anexo, para la isla situada al norte de la calle Mont Caro, al lado de la UA2.3 y UA 2.2 por tal garantizar la correcta gestión y la obtención de los terrenos destinados a las cesiones de espacio libre y vialidad.

1.11 Se habrá de regularizar la geometría y la volumetría de la isla que limita al norte con la zona verde, el valle del Marques y, al sur, con la calle de Mont Caro, tal como se señala en el plano anexo.

1.12 Tendrá de reducirse a planta baja la altura máxima permitida de la edificación situada en la isla delimitada por las calles Ortuella, de Pere Romanyó, Anselm Clavé y vial Valle de Zafán, y se recomienda que la totalidad de la isla esté destinada al uso de equipamiento.

1.13 Las cesiones de terrenos en concepto de espacios libres y/o equipamientos de la UA9.1 habrán de ser como a mínimo del 16% y se tendrán de localizar tal como se señala en el plano anexo.

1.14 Se habrán de mantener los parámetros que el plan general vigente determina para el ámbito de la UA 7.1 o, en cualquier caso, a las determinaciones que se produzcan como consecuencia de la resolución del recurso contencioso administrativo que hay sobre este ámbito.

1.15 Se tendrán de ajustar las alturas permitidas en algunas áreas de suelo urbano del núcleo central indicados en el plano anexo, teniendo en cuenta las características tipológicas y de consolidación del tejido urbano y no únicamente el criterio de la anchura de la calle.

1.16 En el suelo industrial del ámbito de la antigua estación de Ferreries, se tendrá de mantener las condiciones del planeamiento vigente, el cual proviene de una modificación puntual del plan general aprobado por la comisión de urbanismo de Tarragona en sesión de 26 de abril de 1995, a tal efecto se habrá también de recoger fotocopia de la normativa vigente.

1.17 A la UA 10.1 se tendrán de fijar unas cesiones en concepto de espacios libres y zonas verdes del 14% y una edificabilidad bruta máxima de 0,5 m2/m2. Además, habrá de excluirse del artículo 163.2d) la posibilidad que a la UA 10.1 no sean necesarias las separaciones entre vecinos y, consecuentemente se tendrá de crear una subclave por tal de regular las condiciones edificadoras de esta unidad de actuación.

1.18 Se recomienda recoger las afectaciones por vialidad que establezca el plan general vigente que posibilitaban la obertura de la calle Besseït hacia la calle Major, y el triángulo de la calle Pallarès y calle de la Sèquia, tal como se señala al plano anexo.

b) Raval de Cristo

1.19 Se recomienda fijar para la edificación, una altura máxima de PB+2P para todo el núcleo urbano del Raval, que puede admitir una altura máxima de PB+3P.

1.20 Se tendrá de mantener la alineación de la edificación al lado del canal de la derecha del río Ebro, tal como prevé el plan general vigente y como se señala en el plano anexo...

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