Extracto
EDICTO de 17 de junio de 2004, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre referente al municipio de Godall.
EDICTO de 17 de junio de 2004, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre referente al municipio de Godall. La Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, en las sesiones de 26 de enero de 2004 y 29 de noviembre de 2002, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Acuerdo de 26 de enero de 2004 Exp.: 2002/003466/E Normas subsidiarias de planeamiento, en el término municipal de Godall Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda: .1 Dar conformidad al texto refundido de las normas subsidiarias de planeamiento de Godall, enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 29 de noviembre de 2002, incorporando de oficio las prescripciones siguientes: Se introducirán las prescripciones contenidas en el informe del Departamento de Cultura de 8 de octubre de 2003. La regulación de la clave 20 tendrá correspondencia con la clave 21. Se cambia de oficio la clave 7 por la clave 2 para los 600 m2 situados en la UA7. .2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 29 de noviembre de 2002 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente estará, para su consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley citada, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre. .3 Comunicarlo al Ayuntamiento. Acuerdo de 29 de noviembre de 2002 Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda: .1 Aprobar definitivamente las Normas subsidiarias de planeamiento de Godall, promovidas y enviadas por el Ayuntamiento, supeditando la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes: 1.1 Habrán de solicitarse los informes del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Secretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento y, si procede, incorporar las determinaciones que se deriven. 1.2 Habrán de incorporarse las determinaciones que se deriven de los informes del Departamento de Medio Ambiente (punto tercero) y obtener un nuevo informe de ese organismo, los del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; en cuanto a la referencia a los artículos 155.2.1, 156.2.1 y 169 y la posibilidad de construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable y las condiciones del informe de la Agencia Catalana del Agua. 1.3 Habrá de excluirse de los sistemas de espacios libres la calificación de los terrenos de verde privado de interés especial protegido (clave J), atendiendo que esos terrenos se prevén que serán de titularidad privada ligados a grupos de edificación y consiguientemente, habrá de regularse en el régimen del suelo urbano y vinculada con una clave de suelo urbano; o bien cambiarse sus condiciones. 1.4 Habrá de justificarse el ajustamiento de los potenciales previstos para el nuevo planeamiento general en relación con los señalados por el Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre, para el total del sistema o del subsistema urbano correspondiente, y en relación con el suelo urbano, habrá de justificarse el cumplimiento del artículo 28 del mismo Plan. 1.5 Habrá de adaptarse la normativa y los planos del régimen del suelo no urbanizable a las previsiones del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre, atendiendo a lo previsto en los artículos 44.2, 44.3, 44.4 y 45 de este Plan. 1.6 Se recomienda que se incorpore a las Normas subsidiarias un catálogo de las masías existentes en el suelo no urbanizable y señalar su emplazamiento en el plano de ordenación correspondiente a los efectos de permitir su rehabilitación y reconstrucción, atendiendo a la regulación prevista en la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. 1.7 Los terrenos situados en el norte del núcleo urbano alrededor del puente del barranco de La Caldera que se señala en el plano anexo, clasificados de suelo urbano, habrán de clasificarse como suelo no urbanizable atendiendo que las construcciones situadas en aquellos terrenos son construcciones ganaderas, almacenes, etc. que se encuentran en estado ruinoso y los terrenos no reúnen las condiciones que establece el artículo 115 del Decreto legislativo 1/1990 para considerarlos suelo urbano. 1.8 En los ámbitos de gestión (UA) habrán de suprimirse el parámetro correspondiente a los m2 de techo y fijar como parámetro la edificabilidad máxima bruta para evitar incongruencias. 1.9 Habrán de completarse los terrenos de cesión en conc...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
- Código Civil.
- Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
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