ORDEN SLT/42/2012, de 24 de febrero, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden del Departamento de Salud SLT/483/2005, de 15 de diciembre, se regularon los supuestos y conceptos facturables y se aprobaron los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud a las personas usuarias no cubiertas por el sistema sanitario público, cuando haya una entidad obligada al pago de los gastos propios de la atención sanitaria y cuando haya, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, cualquier otra persona física o jurídica obligada a este pago.
La citada Orden fue modificada en parte por la Orden SLT/384/2006, de 20 de julio, por lo que respecta a los precios de las pruebas de medicina nuclear, y mediante las resoluciones de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud SLT/2273/2007, de 28 de junio, SLT/434/2008, de 12 de febrero, y SLT/383/2009, de 21 de enero, se revisaron algunos de estos precios públicos, de acuerdo con la habilitación prevista en su artículo 5.
En estos momentos se manifiesta la conveniencia de incorporar la prestación de nuevos servicios y, por tanto, es necesario aprobar los precios. Igualmente, es conveniente actualizar los precios públicos vigentes hasta ahora.
Por todo lo que se ha expuesto, es necesaria la aprobación de nuevos precios públicos para la prestación de servicios sanitarios que permitan compensar el coste de estos servicios, de conformidad con lo que prevén los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general, de sanidad, y el anexo 9 del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
De acuerdo con el procedimiento que establecen el artículo 1.3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña,
Ordeno:
1.1 Son sujetos a contraprestación económica los servicios sanitarios prestados en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos gestionados por el Instituto Catalán de la Salud en los supuestos siguientes:
-
Cuando las personas beneficiarias sean usuarias no cubiertas por el sistema sanitario público.
-
Cuando exista una entidad de seguro, entidad mutualista o cualquier otra entidad obligada, legalmente o contractualmente, a efectuar el pago de los gastos propios de la atención sanitaria.
-
Cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, haya cualquier otra persona física o jurídica obligada al pago.
1.2 Están obligadas a satisfacer los importes que correspondan las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el apartado 1.1 de este artículo.
El cobro de los servicios prestados se hará con sujeción a los conceptos facturables que se establecen en el anexo 1 y a los precios públicos correspondientes, que se fijan en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta misma Orden.
Esta Orden se aplicará a los servicios de atención primaria y hospitalaria que presten los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Instituto Catalán de la Salud. A efectos de facturación, los grupos de los hospitales se especifican en el anexo 9 de esta Orden.
4.1 Las previsiones de esta Orden no se tienen que aplicar en los supuestos en que el Instituto Catalán de la Salud, por razones de operatividad o por la conveniencia de establecer relaciones más amplias a diferentes niveles, suscriba convenios de colaboración que engloben en su objeto la prestación de servicios sanitarios.
4.2 Los convenios a que hace referencia el apartado anterior se tienen que regir por lo que expresamente se prevea, sin perjuicio de que, en los supuestos en que se considere adecuado, se puedan utilizar como referencia los precios públicos establecidos en esta Orden.
Los precios establecidos en esta Orden podrán ser revisados anualmente por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud. La revisión de precios podrá comportar una modificación correspondiente a la aplicación de un porcentaje como máximo igual a la variación del ejercicio anterior del índice de precios general de Cataluña publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Se derogan la Orden SLT/483/2005, de 15 de diciembre, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud, la Orden SLT/384/2006, de 20 de julio, de modificación de la mencionada Orden SLT/483/2005, de 15 de diciembre, y las resoluciones SLT/2273/2007, de 28 de junio, SLT/434/2008, de 12 de febrero, y SLT/383/2009, de 21 de enero, sobre la revisión de precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios que presta el Instituto Catalán de la Salud.
Única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de que sea publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 24 de febrero de 2012
Boi Ruiz i García
Consejero de Salud
Relación de anexos
Conceptos facturables
Prestaciones de atención primaria
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Equipos de atención primaria y atención continuada y de urgencias
-
Atención a la salud sexual y reproductiva
-
Otras prestaciones de atención primaria
Prestaciones de atención especializada
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Asistencia hospitalaria: prestaciones básicas
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Atención especializada: otras prestaciones
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Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
-
Otras técnicas y procedimientos específicos y de alta complejidad
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Tratamientos de medicina nuclear
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Tratamientos de diálisis
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Tratamientos de radioterapia
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Necropsias y otras prestaciones de anatomía patológica
-
-
Rehabilitación ambulatoria y domiciliaria
-
Fisioterapia
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Rehabilitación domiciliaria
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Logopedia
-
Pruebas diagnósticas
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Pruebas de medicina nuclear
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Pruebas de diagnóstico por la imagen
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Pruebas de laboratorios clínicos
-
Autoinmunidad
-
Alergología
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Inmunohematología
-
Inmunoquímica
-
Histocompatibilidad
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Inmunidad celular y hematológica
-
Hematología: perfiles
-
Hematología: genética
-
Hematología
-
Genética
-
Bioquímica
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Pruebas metabólicas
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Pruebas funcionales
-
Microbiología
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Serología
-
Microbiología y serología: perfiles
Prestaciones de telemedicina y teleasistencia
Otras prestaciones
Precio por proceso de hospitalización convencional y cirugía mayor ambulatoria
-
Hospitalización convencional
-
Cirugía mayor ambulatoria
Precio por estancia de hospitalización convencional
Clasificación de los hospitales del ICS en grupos de complejidad
Conceptos facturables
-
Equipos de atención primaria y atención continuada y de urgencias
Actividad no urgente en el centro de salud. Acto asistencial llevado a cabo, previa programación, en el centro de salud, por personal sanitario, en el horario ordinario de funcionamiento del equipo de atención primaria (EAP). Incluye visitas médicas (realizadas por profesionales de medicina familiar y comunitaria, pediatría, odontología u otras especialidades) y visitas y técnicas de enfermería. Los precios se especifican en el anexo 2 de esta Orden.
Actividad no urgente a domicilio. Acto asistencial llevado a cabo por un profesional sanitario en el domicilio del o de la paciente durante el horario ordinario del EAP. Excluye los actos asistenciales realizados durante el horario de atención continuada y aquéllos que requieran atención inmediata o urgente. Incluye visitas médicas (hechas por profesionales de medicina familiar y comunitaria, pediatría u otras especialidades) y visitas y técnicas de enfermería. Los precios se especifican en el anexo 2 de esta Orden.
Técnicas de enfermería. Actividades que requieren la aplicación de una técnica o la utilización de un aparato específico y que se producen independientemente de la visita. Los precios se especifican en el anexo 2 de esta Orden.
Actividad urgente en centro de salud. Acto asistencial no programado llevado a cabo en el centro de salud que se produce a demanda del o de la paciente mismo/a o de otras instancias y que está motivado por la percepción de la necesidad de atención inmediata. Incluye visitas médicas (realizadas por profesionales de medicina familiar y comunitaria, pediatría u otras especialidades) y visitas de enfermería. Los precios se especifican en el anexo 2 de esta Orden.
Actividad urgente a domicilio. Incluye los actos...
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