DECRETO 300/2011, de 29 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

300/2011, de 29 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.

La disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran;

En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 mencionada, es procedente regular las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran 2011.

En virtud de ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Consejo General de Aran de 2011, con cargo en la partida GOO1D/482001000/1320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para el 2011, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. 291,84 euros por cada consejero electo.

  2. 0,58 euros por voto conseguido por candidatura de la que al menos un miembro haya sido proclamado consejero.

  3. 0,23 euros por cada elector de una circunscripción electoral, por los gastos originados por envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y haya presentado listas en todas las circunscripciones de Era Val d'Aran.

1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,22 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas. La cantidad resultante de la operación anterior podrá incrementarse a razón de 1.702,59...

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