ORDEN AAM/238/2012, de 24 de julio, por la que se regula la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva, se establece el procedimiento de solicitud de las ayudas para la destilación de subproductos y se convocan las correspondientes a la campaña de 2012-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), integró las normas sobre la organización común del mercado del vino mediante el Reglamento (CE) núm. 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, y entre otros aspectos prevé la presentación y el contenido de los programas de apoyo del sector vitivinícola así como las medidas de apoyo especificas, entre las cuales está la destilación de subproductos.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, establece normas de desarrollo en relación con los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

El mencionado Reglamento (CE) núm. 555/2008, determina, en el artículo 22, que los productores retirarán los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de la uva bajo la supervisión y de acuerdo con las condiciones que establece dicho artículo. Asimismo, este artículo establece que los subproductos se retirarán como muy tarde al final de la campaña vitivinícola y las cantidades retiradas se deberán inscribir en los registros que establece el artículo 185 quater del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre.

Además, las mencionadas retiradas deben cumplir las normativas sobre el medio ambiente y, con respecto a las madres, la retirada se considerará efectuada cuando se hayan desnaturalizado, de manera que sea imposible utilizarlas en el proceso de vinificación, y la entrega a terceros de las madres desnaturalizadas se haya anotado en los registros que establece el mencionado artículo 22 del Reglamento (CE) núm. RCE 555/2008.

El artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, establece que los productores podrán cumplir la obligación de eliminar una parte o la totalidad de los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uva entregándolas para hacer su destilación.

El artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) 491/2009, prevé que las destilerías autorizadas que participen en la destilación de subproductos de la viticultura que se realice bajo determinadas condiciones puedan recibir una ayuda para la destilación voluntaria u obligatoria de estos subproductos.

En este marco normativo, es necesario articular, dentro del ámbito territorial de Cataluña, el procedimiento que permita ejecutar las obligaciones que establecen los reglamentos comunitarios y regulen la tramitación de la ayuda para las destilerías autorizadas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los destiladores de vino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como objeto definir, dentro del ámbito territorial de Cataluña, las directrices y actuaciones para la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de la uva que establece el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, en relación con los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

Artículo 2

Definiciones

En el marco de esta Orden se entiende por:

Productor: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ella misma o comprados, así como cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que tengan subproductos resultantes de cualquier transformación de uva diferente de la vinificación.

Destilador autorizado: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que destile subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva y esté autorizada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias para llevar a cabo las destilaciones que prevé el artículo 103 tervicies Reglamento (CE) núm. 1234/2007.

Subproductos: las brisas de uva y las madres de vino producidas durante el proceso de vinificación, así como cualquier producto secundario obtenido durante la transformación de uva.

Brisas de uva: el residuo resultante del prensado de la uva fresca, fermentada o sin fermentar.

Madres de vino: el residuo que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenaje o después de un tratamiento autorizado, así como el residuo obtenido mediante filtración o centrifugación del anterior.

Artículo 3

Eliminación de subproductos

3.1 Todos los productores están obligados a eliminar los subproductos obtenidos en la vinificación o transformación de uva diferente de la vinificación.

Esta obligación se podrá cumplir de la manera siguiente:

  1. Entregando los subproductos a una destilería autorizada.

  2. Mediante la retirada bajo control de los subproductos, la cual debe ser previamente autorizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

  3. Entregando vino a una destilería o a una fábrica de vinagre.

    No obstante, los productores que en la campaña vitícola no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no están obligados a retirar los subproductos.

    3.2 El volumen de alcohol eliminado con los subproductos será el 10% del volumen de alcohol contenido en el vino producido por vinificación directa de la uva o el 5% del volumen de alcohol, cuando el vino se haya obtenido a partir de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación.

    En el caso de los vinos blancos de calidad, el consejo regulador correspondiente podrá solicitar que se reduzca al 7% el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10% y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el consejo regulador mismo.

    La mencionada solicitud deberá presentarse como muy tarde el 30 de noviembre de la primera campaña para la que el consejo regulador quiera aplicar la reducción. Se entenderá que las solicitud entradas del 1 de diciembre en adelante se refieren a la campaña siguiente a la de la presentación.

    El director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá sobre la aprobación o denegación de la solicitud.

    No obstante, mientras no se cambien las condiciones por las que el consejo regulador solicitó la reducción, las autorizaciones concedidas por el director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias seguirán siendo vigentes en las siguientes campañas. En caso de no querer continuar se debe comunicar al DAAM.

    En el supuesto de que se haya producido alguna modificación sobre las condiciones existentes en el momento de la autorización de la reducción, se deberá comunicar y, si lo considera conveniente el consejo regulador, solicitar una nueva autorización.

    3.3 El volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el vino producido se calculará aplicando los grados alcohólicos volumétricos siguientes:

  4. 9,5% para la zona CII.

  5. 10,0% para la zona CIII.

    3.4 Los subproductos a eliminar deberán contener, como mínimo:

  6. Brisas de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kg.

  7. Madres de vino: 4,0 litros de alcohol puro por cada 100 kg.

    En el caso de las retiradas bajo control, se utilizarán estos valores mínimos para calcular el volumen de alcohol que contienen los subproductos.

    3.5 Sólo se podrá autorizar la retirada bajo control en la bodega que produzca anualmente menos de 40.000 kg de brisas y/o 4.000 kg madres. No obstante, se podrá autorizar la retirada bajo control en bodegas que produzcan cantidades superiores si la persona interesada justifica de manera fehaciente la imposibilidad de llevar los subproductos a una destilería.

    3.6 Las entregas de subproductos a las destilerías y las retiradas bajo control se deben hacer, como muy tarde, el 15 de junio de la campaña en curso.

    Las operaciones de destilación deberán haber finalizado como muy tarde el día 15 de julio de la campaña.

Artículo 4

Solicitud y autorización de la retirada de subproductos bajo control

4.1 Las personas productoras que escojan como método de eliminación de subproductos la...

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