ORDEN TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la creación de empresas).

Extracto


ORDEN TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la creación de empresas).

ORDEN

TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la creación de empresas).

Entre los objetivos prioritarios de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas cabe destacar el impulso, la promoción y el fomento para la creación de empresas con la finalidad del autoempleo en Cataluña, los cuales son concurrentes con las políticas europeas de empleo.

En este contexto, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, habida cuenta de que el fomento a la creación de empresas tiene como eje fundamental el soporte a las estructuras locales destinadas a este fin, y dado que los entes locales son los principales protagonistas de la cohesión y del desarrollo local, se propone abrir unas líneas de subvención que contribuyan a reforzar los servicios públicos locales de apoyo a la creación de empresas y de fomento del espíritu emprendedor.

Asimismo, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas también se propone dar soporte a las experiencias destinadas a responder a las necesidades de personas emprendedoras que requieran una atención especializada, así como a acciones que aporten innovación en el ámbito de la creación de empresas y el apoyo a las personas emprendedoras.

Como consecuencia del análisis y evaluación de las subvenciones tramitadas a través de la anterior Orden TRE/143/2010, de 5 de marzo (DOGC núm. 5588, de 16.3.2010) así como de la experiencia de su gestión, se considera necesario efectuar un reajuste y la introducción de mejoras mediante su derogación y su sustitución por la publicación de la presente Orden.

El Plan operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña destaca que hay que impulsar el espíritu empresarial, favorecer la creación y la consolidación de empresas, y poner el énfasis en sectores emergentes generadores de empleo.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006); y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto...

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