RESOLUCIÓN JUS/2105/2004, de 20 de julio, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 39 plazas en régimen de personal laboral fijo, grupos A y B, del Departamento de Justicia (núm. de registro de convocatoria L010/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2105/2004, de 20 de julio, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 39 plazas en régimen de personal laboral fijo, grupos A y B, del Departamento de Justicia (núm. de registro de convocatoria L010/03).

Visto el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de la Generalidad, de 10 de junio de 2003, de aprobación de la oferta de ocupación pública parcial para el año 2003, de 50 plazas para personal laboral fijo, publicado por Resolución de 16 de junio (DOGC núm. 3915, de 1.7.2003);

Visto lo que establecen el Vº Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y el resto de disposiciones de aplicación;

Vistas las leyes 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Resolución GRI/331/2003, de 31 de enero, por la que se da publicidad a la refundición de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración de la Generalidad;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.5 del Vº Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo único

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para cubrir 39 plazas en régimen de personal laboral fijo, grupos A y B, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicado en el anexo 4.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevén los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de julio de 2004

Joan Turró i Vicens

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 39 plazas de personal laboral fijo del Departamento de Justicia.

Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones que les corresponden, son los que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.1.1 Las plazas que se especifican en el anexo 3 de esta Resolución se reservan para las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuidas. En el caso de que queden desiertas, se acumularán al resto de plazas del turno libre.

1.2 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el Vº Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y estas bases.

1.3 Las personas participantes, a lo largo del proceso selectivo, deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas convocadas.

1.4 Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas participantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de las personas con nacionalidad de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que concierne a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las personas extranjeras residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.

2.1.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3 Poseer la titulación que se detalla a continuación o estar en condiciones de obtenerla. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponerse de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Para las plazas del grupo A1, médico/a: título de licenciado/a en medicina.

b) Para las plazas del grupo A2, jefe/a de 1ª de mantenimiento: título universitario de grado superior o cualquier otro equivalente.

c) Para las plazas de grupo B1, diplomado/a en enfermería: título de diplomado/a universitario en enfermería o cualquier otro equivalente.

d) Para las plazas del grupo B1, monitor/a de formación ocupacional y B1, educador/a guarderia infantil: título universitario de grado medio o equivalente.

2.1.4 Satisfacer los derechos de examen.

2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones propias de las plazas que se deben cubrir.

2.1.6 No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública.

2.1.7 De acuerdo con el artículo 17.3 del Vº Convenio, para el acceso a todos los grupos profesionales será necesario poseer el nivel de titulación requerido para cada grupo.

No obstante, respecto del personal laboral contratado con anterioridad a la entrada en vigor del IVº Convenio, de acuerdo con lo que determina la Disposición Transitoria IV del Vº Convenio, podrá participar en esta convocatoria el personal laboral que preste sus servicios profesionales en la Administración de la Generalidad de Cataluña con un contrato de trabajo de carácter temporal subscrito bien por razón de su titulación, bien por su capacidad probada en el desarrollo profesional.

A estos efectos, se entenderá como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de las funciones propias del puesto, adquirida en actividades profesionales anteriores, y demostrada durante el periodo de prueba previsto en la base 12 de la convocatoria.

2.1.8 Estos requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben continuar cumpliéndose hasta la fecha de inicio de la relación laboral fija.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria tienen que dirigirse al secretario general del Departamento de Justicia y tienen que formalizarse en un modelo normalizado, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.

3.2 Los impresos de solicitud se facilitan en los registros de las unidades y en la página web, direcciones que se indican en el anexo 6.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

3.4 Las solicitudes pueden presentarse en las direcciones detalladas en el anexo 6. Asimismo, también podrán presentarse, dentro del plazo que establece la base anterior, por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.4 Derechos de examen

4.1 De acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña...

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