ORDEN GAP/538/2010, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de municipios susceptibles de cofinanciación por el FEDER, para el período 2007-2013, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes para el período 2007-2011, eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/538/2010, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de municipios susceptibles de cofinanciación por el FEDER, para el período 2007-2013, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes para el período 2007-2011, eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial.

La Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación de Cataluña, establece los ejes prioritarios a partir de la correspondencia entre los objetivos intermedios del Programa operativo de Cataluña y las directrices estratégicas comunitarias para los fondos estructurales 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, el objetivo de competitividad regional y ocupación perseguirá incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de ocupación, por medio de la previsión de los cambios económicos y sociales, con el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes.

Así mismo, el título VI del mencionado Reglamento CE 1083/2006 y el apartado 4º de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007 designan las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del Programa operativo correspondiente en Cataluña, que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el Programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos que describe el Programa operativo del FEDER de Cataluña de 2007-2013 que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Análisis y Política Económica del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, para ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión que prevé el artículo 60 del mismo Reglamento dentro de su ámbito de actuación, recogidas en el Programa operativo del FEDER de Cataluña de 2007-2013, y, finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, la cual como organismo responsable del tramo local del Programa operativo del FEDER Cataluña 2007-2013, es la coordinadora de proyectos locales, denominada órgano intermediario y encargado de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 421/2006 de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por todo ello, esta Orden que agota la asignación de recursos en el tramo local del FEDER eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, para el período 2007-2013, aprueba las bases para seleccionar ayuntamientos de Cataluña para el período 2007-2011.

De acuerdo con todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los municipios que sean susceptibles de cofinanciación del FEDER, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria 2007-2011 para presentar solicitudes de proyectos susceptibles de ser cofinanciados por el FEDER, eje 1, para el período de programación 2007-2013 del programa operativo FEDER Cataluña.

Artículo 3

El importe global destinado a esta convocatoria es de 1.745.779,00 de euros.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en un plazo de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El director general de Administración Local será el órgano competente para resolver esta convocatoria, incluidos los requerimientos previos que se puedan formular.

Artículo 6

Las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2011.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante el consejero del Departamento de Gobernación y de Administraciones Públicas en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 18 de noviembre de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases tienen como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de las operaciones de municipios susceptibles de cofinanciación del FEDER (Programa operativo de Cataluña 2007-2013 objetivo de competitividad regional y ocupación), que constan en la base 5 de esta Orden.

—2 Régimen jurídico

Estas bases están sometidas, en todas sus consideraciones, al contenido de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional y ocupación de Cataluña, así como al conjunto de la normativa comunitaria y, específicamente, a las disposiciones siguientes:

  1. El Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

  2. El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional.

  3. El Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

  4. La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre el gasto subvencionable de los programas operativos del FEDER y Fondos de cohesión.

    Así mismo, también serán de aplicación a la convocatoria y se tendrán que cumplir durante todo el proceso de gestión del FEDER las circulares, orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo.

    —3 Requisitos de los entes beneficiarios

    3.1 Pueden ser entes beneficiarios de esta convocatoria los municipios de Cataluña que no hayan sido beneficiarios en alguno de...

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