ORDEN EDU/356/2006, de 10 de julio, por la que se convoca concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados que subscriban, con carácter experimental, un contrato programa con el Departamento de Educación y Universidades para las enseñanzas obligatorias y el segundo ciclo de la educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/356/2006, de 10 de julio, por la que se convoca concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados que subscriban, con carácter experimental, un contrato programa con el Departamento de Educación y Universidades para las enseñanzas obligatorias y el segundo ciclo de la educación infantil.

El Pacto Nacional para la Educación define entre sus objetivos el establecimiento de un marco de prestaciones educativas equivalentes en todos los centros docentes que integran el servicio público educativo de Cataluña, que permite dar garantías de gratuidad en los centros privados concertados en condiciones equivalentes a los centros de titularidad pública.

El concierto educativo es el instrumento jurídico de que disponen los centros privados que quieren impartir la educación básica en régimen de gratuidad, y tiene por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria en centros privados mediante la asignación de fondo públicos destinados por la Administración a la prestación del servicio público de la educación y en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El concierto educativo debe garantizar, pues, la gratuidad de las enseñanzas objeto del concierto. Asimismo, en el marco del Pacto Nacional para la Educación se establece el compromiso de hacer un estudio económico para determinar los costes estándar del sostenimiento de los centros educativos financiados con fondos públicos con la finalidad de establecer un módulo económico suficiente. Al mismo tiempo, la actual aplicación del módulo económico del concierto, que es única para todos los centros, no permite tratar de manera diferenciada aquellas necesidades específicas de los centres que deberían ser objeto de consideración. Finalmente, los centros ofrecen actividades, complementarias o de servicios, que, por su carácter voluntario, no forman parte del concierto. Estos factores dificultan el acceso a los centros privados concertados de todo el alumnado, especialmente de aquel en situación socioeconómica desfavorecida.

Con la finalidad de evitar las barreras económicas de acceso a los centros privados concertados de todo el alumnado y de incrementar el número de alumnos con necesidades educativas específicas en estos centros de forma que en cada centro la proporción de alumnos de estas características sea análoga a la de los otros centros de la misma zona, respetando la normativa vigente de admisión de alumnado, se hace necesario dotar al sistema de conciertos de la flexibilidad necesaria con el fin de que, dentro del marco de la concertación educativa, se puedan llevar a cabo acciones de singularización de las dotaciones de recursos en los centros educativos de tal manera que sea posible la prestación del servicio público educativo en condiciones de equidad y de igualdad de oportunidades para todo el alumnado, tanto en el acceso como a lo largo de la escolaridad.

El Pacto Nacional para la Educación prevé que el contrato programa, complementario al concierto educativo, mediante el cual se concretarán los compromisos recíprocos del Departamento de Educación y Universidades y de la titularidad de los centros que lo firmen sea el instrumento que permita, por un lado, avanzar en la línea de adecuar el módulo económico en tanto no se dispone del estudio para determinar los costes estándar de los centros y, de la otra, singularizar la dotación de recursos en cada centro, de acuerdo con las necesidades del alumnado y del entorno donde se encuentra ubicado, con la finalidad de que la prestación del servicio educativo de interés público que hace el centro sea efectivamente gratuita.

En este sentido, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 117.7, establece que las administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de soporte educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general. Por otro lado, el artículo 122 de la Ley mencionada prevé que las administraciones educativas puedan asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en función de los proyectos que lo requieran o en atención a...

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