RESOLUCIÓN EDU/3758/2008, de 14 de noviembre, por la que se revocan parcialmente las subvenciones otorgadas por la Resolución EDU/3703/2006, de 15 de noviembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3758/2008, de 14 de noviembre, por la que se revocan parcialmente las subvenciones otorgadas por la Resolución EDU/3703/2006, de 15 de noviembre.

Por Resolución EDU/3703/2006, de 15 de noviembre (DOGC núm. 4766, de 22.11.2006), se resolvió el concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados que suscriban, con carácter experimental, un contracto programa para las enseñanzas obligatorias y el segundo ciclo de la educación infantil, convocada mediante la Orden EDU/356/2006, de 10 de julio.

De acuerdo con el artículo 7 de la Orden EDU/22/2007, de 7 de febrero (DOGC núm. 4825, de 20.2.2007), se actualizarán los importes de la mencionada subvención para el curso 2007/2008.

De acuerdo con el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es causa de revocación de las subvenciones la no-justificación de la totalidad de la subvención otorgada.

Una vez revisada la documentación justificativa de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con la base 7 del anexo 1 de la Orden EDU/356/2006, de 10 de julio (DOGC núm. 4678, de 18.7.2006), de las bases de convocatoria, hay que revocar parcialmente estas subvenciones, con el fin de adecuarlas a las cantidades correctamente justificadas.

Por tanto, de conformidad con el artículo 100 del Decreto legislativo indicado, y a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Revocar parcialmente diversas subvenciones otorgadas, en concepto de actividades complementarias, por la Resolución EDU/3703/2006, de 15 de noviembre, dado que los centros han justificado de manera incompleta o incorrecta las subvenciones indicadas, en el sentido que se especifica en el anexo de esta Resolución.

.2 En el caso que el importe abonado al centro por el concepto de anticipo sea superior a la subvención finalmente justificada, la diferencia a favor del Departamento de Educación se compensará con las aportaciones que hará el Departamento en concepto de anticipos para el curso 2008-2009.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,...

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