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RESOLUCIÓN EDC/2603/2005, de 16 de agosto, por la que se hace pública la concesión de licencias retribuidas para realizar trabajos de investigación y estudios directamente relacionados con los puestos de trabajo durante el curso 2005-2006, destinadas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes y de los cuerpos de inspección.
RESOLUCIÓN EDC/2603/2005, de 16 de agosto, por la que se hace pública la concesión de licencias retribuidas para realizar trabajos de investigación y estudios directamente relacionados con los puestos de trabajo durante el curso 2005-2006, destinadas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes y de los cuerpos de inspección. De conformidad con la Resolución EDC/1011/2005, de 6 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de licencias retribuidas para realizar trabajos de investigación y estudios directamente relacionados con los puestos de trabajo durante el curso 2005-2006, destinadas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes y de los cuerpos de inspección. (DOGC núm. 4364, de 15.4.2005); De acuerdo con la propuesta de la comisión seleccionadora constituida de acuerdo con el apartado 4 de las bases de la Resolución mencionada, y teniendo en cuenta lo que dispone el apartado 5.6 de la convocatoria en cuanto a las renuncias, Resuelvo: .1 Hacer pública en el anexo 1 de esta Resolución la lista de personas que han obtenido una licencia retribuida para realizar trabajos de investigación y estudios directamente relacionados con los puestos de trabajo, para el curso 2005-2006. .2 Hacer pública en el anexo 2 de esta Resolución la lista de personas no seleccionadas. .3 Hacer pública en el anexo 3 de esta Resolución la lista de personas excluidas del concurso por los motivos que se especifican. .4 Si se produce alguna renuncia, la licencia que quede vacante será concedida a la persona no seleccionada que tenga más puntuación en la correspondiente modalidad. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/...
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Documentos citados
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 46
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