RESOLUCIÓN SLT/427/2014, de 25 de febrero, sobre la implantación de la tasa para la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual del CatSalut.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución
Exposición de motivos

El artículo 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector púbico, adiciona el capítulo XXV, Tasa para la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual, al título XXI del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

El capítulo XXV mencionado establece y regula una tasa para la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual (TSI). El artículo 21.25 regula el hecho imponible (apartado 1), el sujeto pasivo (apartado 2), la acreditación (apartado 3), la cuota (apartado 4), las exenciones (apartado 5) y la gestión del cobro de la tasa (apartado 6). La disposición final decimotercera, letra c, de la Ley mencionada prevé que el artículo 89 entra en vigor el 1 de marzo de 2014.

Se hace necesario establecer actuaciones para la implantación de la mencionada tasa, así como establecer interpretaciones específicas y aclaraciones relativas a determinados elementos con relación a la aplicación de la tasa.

Por todo eso, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal mencionado.

De acuerdo con el consejero de Salud, y en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dicto la Resolución siguiente.

Resolución

  1. Objeto

    Esta Resolución tiene por objeto:

    - Establecer las actuaciones para la implantación de la tasa.

    - Establecer interpretaciones específicas y aclaraciones relativas a determinados elementos con relación a la aplicación de la tasa.

  2. Interpretaciones específicas y aclaraciones relativas a determinados elementos con relación a la aplicación de la tasa

    2.1. Con respecto al hecho imponible

    De acuerdo con el artículo 21.25-1, constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como son los casos de pérdida, robo o deterioro.

    No sujeción a la tasa

    No están sujetas a la tasa las solicitudes de emisión de la primera tarjeta sanitaria individual, es decir:

    - las solicitudes de emisión de personas aseguradas al CatSalut en caso de tener la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y

    - las solicitudes de emisión de la tarjeta sanitaria individual en formato Cuida’m y formato Braille.

    ...

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