RESOLUCIÓN EMO/1190/2014, de 16 de mayo, por la que se hacen públicos varios convenios de colaboración que, durante el año 2013, ha suscrito el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña con diferentes entidades.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto lo que prevén los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

Dar publicidad a diversos Convenios de Colaboración que, durante el año 2013, ha suscrito el Institut Català d’Energia con diferentes entidades, que se transcriben en los anexos de esta Resolución.

Barcelona, 16 de mayo de 2014

Maite Masià i Ayala

Directora

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUT CATALÀ D’ENERGÍA DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y OCUPACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y EL COL·LEGI D’APARELLADORS, ARQUITECTES TÈCNICS I ENGINYERS DE L’EDIFICACIÓ PER A LA PROMOCIÓ I DIFUSIÓ DE L’ESTALVI, L’EFICIÈNCIA ENERGÈTICA I LES ENERGIES RENOVABLES.

Barcelona, 12 de marzo de 2013

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Maite Masià i Ayala, Directora del Institut Català d’Energia (en adelante ICAEN) del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya, nombrada por Acuerdo de Gobierno de fecha 1 de marzo de 2011, y en virtud de la Resolución EMO/2424/2012, de 25 de octubre, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Institut Català d'Energia, relativo a la delegación en el director de la facultad de aprobar los convenios de cooperación con otras administraciones públicas, las universidades y los contratos y convenios de colaboración que se formalicen para la consecución de la finalidad fundacional del Institut Català d’Energia (DOGC nº. 6254 de 15.11.2012), con domicilio en Barcelona, en la calle Pamplona, 113 3ª planta.

De la otra parte, la Sra. Rosa Remolà i Ferrer, Presidenta del Col·legi d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers de l’Edificació (en adelante CAATEEB), con domicilio en Barcelona, en la calle Bon Pastor, 5 y CIF Q-0875009.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y representación suficiente para formalizar el presente Convenio, y en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO: Que el ICAEN es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya. La Ley 9/1991, de 3 de mayo, de creación del Institut Català d’Energia (DOGC de 8 de mayo de 1994, nº. 1440) define su organización y sus funciones. El ICAEN tiene como finalidad el impulso y realización de iniciativas y de programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los diferentes sectores económicos de Catalunya.

El ICAEN tiene personalidad jurídica propia y la actividad que lleva a cabo se ajusta al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que señala su Ley de creación.

El ICAEN está sujeto en sus actividades a los programas y a las directrices de investigación y desarrollo energético, tecnológico, medioambiental, así como el cumplimiento de los objetivos sobre política energética del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO: Que el CAATEEB es una corporación de derecho público que agrupa los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación colegiados en Barcelona y que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene entre otras funciones la de organizar actividades que sean de interés para los colegiados y para la profesión en general y establecer, si es necesario la colaboración con entidades legalmente constituidas y la de promover y crear servicios o participar con entidades e instituciones con finalidades de difusión social de los conocimientos de la profesión y mejora de la edificación en general.

TERCERO: Que el CAATEEB ha proclamado en el 2013 el Año de la Rehabilitación Energética, elaborando un plan anual de acciones, que se desarrollan en tres ejes básicos: el conocimiento e investigación, la diagnosis y la intervención, que permitan avanzar en la mejora de la eficiencia y el comportamiento energéticos de los edificios, tanto entre los profesionales como entre el resto del sector y entre la sociedad en general.

CUARTO: Que las partes formalizan este Convenio marco de colaboración, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto definir y regular los mecanismos de colaboración entre el ICAEN y el CAATEEB para llevar a cabo, durante el año 2013, un conjunto de actividades orientadas a la promoción del ahorro, la eficiencia energética y las energías renovables en el marco de "el Año de la Rehabilitación Energética de los Edificios" del CAATEEB.

SEGUNDA: ACTUACIONES A REALIZAR Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Con la voluntad de dar cumplimiento al objeto de este convenio, el ICAEN y el CAATEEB colaborarán conjuntamente en una serie de actividades y, a tal efecto, asumirán las obligaciones siguientes:

Por parte del CAATEEB:

- Difusión de futuras acciones de comunicación y sensibilización emprendidas por el ICAEN actuante como canalizador de la información hacia sus colegiados.

- Identificación y desarrollo de proyectos de rehabilitación energética para aplicar las mejores técnicas y procedimientos disponibles con monitorización previa y posterior con el fin de evaluar las mejoras alcanzadas y los ahorros energéticos, de emisiones de CO2 y económicos resultantes.

- Desarrollo del método, procedimientos y herramientas por la auditoría y la calificación energética de los edificios que conforman el Test Energía.

- Establecimiento de protocolos de intervención que den respuestas coherentes a los resultados del Test Energía, yendo de la corrección de los hábitos de los usuarios hasta las intervenciones de rehabilitación energética del envolvente o la mejora de la eficiencia de las instalaciones.

- Desarrollo de la herramienta abierta a internet Auto Test que permita a los usuarios conocer una estimación de la calificación energética de su casa mediante la aportación de datos básicos de su vivienda.

- Participación en proyectos de investigación con otras organizaciones expertas (empresas innovadoras, centros de investigación, universidades y otros), tanto a nivel autonómico, nacional como internacional.

- Cualquier otra actuación en el marco del ahorro, la eficiencia energética y las energías renovables que pueda ser de interés mutuo.

Por parte del ICAEN:

- Colaboración en la difusión de las actuaciones de formación y sensibilización que el CAATEEB tenga previstas desarrollar en el marco del Año de la Rehabilitación Energética de los edificios, mediante los canales de comunicación propios del ICAEN.

- Apoyo al desarrollo de proyectos de rehabilitación energética para aplicar las mejores técnicas y procedimientos disponibles con monitorización previa y puesto con el fin de evaluar las mejores alcanzadas y los ahorros energéticos, de emisiones de CO2 y económicos resultantes, que el CAATEEB identifique.

- Asesoramiento técnico para el desarrollo de la herramienta abierta a internet, Auto Test.

- Asesoramiento técnico para el desarrollo del Test Energía.

- Colaboración para la organización de los dos Symposium "Tradición e innovación en rehabilitación" que el CAATEEB tiene previsto organizar en el transcurso de 2013.

- Asesoramiento en el CAATEEB sobre posibles servicios, acciones y programas de ayuda de ámbito nacional e internacional, vinculados a la rehabilitación energética de edificios, que pueda ofrecer a sus colegiados.

- Colaboración en la participación del CAATEEB en proyectos de investigación, con otras organizaciones expertas tanto a nivel autonómico, nacional como internacional.

- Cualquier otra actuación en el marco del ahorro, la eficiencia energética y las energías renovables que pueda ser de interés mutuo.

TERCERA: FINANCIACIÓN

Este Convenio no genera contraprestaciones económicas entre las partes ya que no comporta ningún gasto económico para ninguna de las partes que lo formalizan, dado que las actuaciones previstas se desarrollan con medios propios

CUARTA: PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO

En el marco de este Convenio, las acciones conjuntas se acordarán entre todas las partes. Cuando las partes lo consideren oportuno, se podrá acordar un convenio específico de colaboración para aquellas acciones conjuntas específicas que así lo requieran. Los convenios específicos que se celebren, sin perjuicio de lo que establece el artículo 107 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC nº. 5686 de 5 de agosto de 2010), tendrán que contener los siguientes puntos:

- Definición del Proyecto.

- Descripción del Plan de Trabajo.

- Calendario.

- Presupuesto y Financiación.

- Sistema de seguimiento y control de resultados.

- Delimitación de obligaciones y compromisos.

- Personas responsables.

QUINTA: COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO

A requerimiento de una de las partes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de cada entidad firmante.

Esta comisión mixta hará un seguimiento del desarrollo de las tareas relacionadas en el Convenio, y se reunirá siempre y cuando se acuerde en función de sus necesidades.

SEXTA: VIGENCIA

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su plazo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Las partes podrán acordar la prórroga de manera expresa mediante la suscripción del documento correspondiente.

SÉPTIMA: EXTINCIÓN

El Convenio se extinguirá en los supuestos siguientes:

a) Por acuerdo mutuo de las partes.

b) Por finalización de las actuaciones previstas.

c) Por resolución en el caso que se incumplan las obligaciones establecidas en este Convenio por cualquiera de las partes, con acreditación previa de la parte denunciante.

d) Por imposibilidad...

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