RESOLUCIÓN TES/2770/2013, de 20 de noviembre, sobre la no sujeción a evaluación ambiental del Plan especial urbanístico para el acondicionamiento del acceso rodado al CEIP Escola Alba, en el término municipal de Corbins (exp. U13/078 - OTAALL20130102).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyResolución

Hechos

El 3 de octubre de 2013, el Consejo Comarcal de El Segrià solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida la no sujeción a evaluación ambiental del Plan especial urbanístico para el acondicionamiento del acceso rodado al CEIP Escola Alba, en el término municipal de Corbins. El 8 de noviembre se completó la propuesta con nueva documentación.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida emitió informe el 12 de noviembre de 2013, en el que se proponía no someter a evaluación ambiental el Plan especial urbanístico por la falta de efectos significativos en el medio ambiente dados su alcance y sus características.

La propuesta prevé el cambio de calificación, de suelo no urbanizable agrícola de riego (clave 5) a suelo para sistema de equipamientos (clave E), de unos terrenos de 3.500 m 2 de superficie, para hacer posible la implantación de un aparcamiento asociado a la Escola Alba.

El Plan no afecta a ningún espacio de interés natural regulado según el Decreto 328/1992, ningún espacio incluido en la propuesta de red Natura 2000, ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ninguna geozona del lnventario de espacios de interés geológico, ni ninguna área de interés faunístico y florístico.

El Plan territorial parcial de Ponent califica la mayor parte del ámbito afectado por el Plan especial urbanístico como suelo de protección preventiva, excepto el extremo oeste de la parcela, que se incluye dentro del suelo de protección especial de valor natural y conexión del citado Plan.

El Plan territorial parcial de Ponent considera el suelo de protección preventiva una opción preferente para la instalación en suelo no urbanizable de las actividades permitidas por el artículo 47 de la Ley de urbanismo, mientras que establece que en el suelo de protección especial no se admitirán aquellos usos y actividades que pueden afectar los valores que motivan su protección.

En este caso, el suelo de protección especial se justifica por la existencia del torrente de Picabaix, que puede tener interés por algunas especies protegidas como por ejemplo la nutria ( Lutra lutra ), pero los terrenos afectados están separados del citado torrente por el recinto cerrado de la Escola Alba. Así pues, la inclusión del espacio en cuestión en suelo de valor natural y conexión responde más a la poca precisión de la escala con la que se señalaron los límites del suelo de protección especial (1:50.000) que no a...

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