RESOLUCIÓN ENS/2420/2013, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las plantillas de personal docente de los centros educativos públicos y de los servicios educativos dependientes del Departamento de Enseñanza para el curso 2013-2014.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2.f) de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (LE), corresponde al consejero o consejera titular del Departamento de Enseñanza definir las plantillas docentes de los centros y servicios educativos y, si procede, de las zonas educativas, y también las plantillas de la Inspección de Educación.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos,

Resuelvo:

-1 Aprobar las plantillas de personal docente de los centros educativos públicos y de los servicios educativos dependientes del Departamento de Enseñanza para el curso 2013-2014.

-2 En el anexo 1 figuran las plantillas de las escuelas públicas, de los centros de educación especial y de las zonas escolares rurales, distribuidas por áreas territoriales, municipios y centros, las cuales incluyen los puestos de trabajo existentes para personal docente del cuerpo de maestros y las dotaciones correspondientes al área de religión.

-3 En dicho anexo 1 se indican los centros calificados como de atención educativa preferente y también se especifican los puestos de trabajo siguientes:

3.1 Los puestos de trabajo específicos estructurales con perfil propio referido al ámbito lingüístico que requiere el conocimiento de lengua extranjera, al uso y aplicación de las TIC y/o a la atención a la diversidad del alumnado, incluidos en la plantilla de los centros en aplicación de lo que prevén los artículos 114 y 117.2.f) de la LE.

3.2 Los puestos de trabajo de carácter singular definidos en los centros que tienen autorizado un plan estratégico de autonomía de centro, conforme a lo que establecen el Decreto 132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de centros educativos.

3.3 Las dotaciones correspondientes a las aulas de acogida, según lo previsto en el apartado 6.2.2.b del documento "Concreción y desarrollo del currículum de la educación infantil y primaria", y el punto 4 del documento "El tratamiento del uso de las lenguas en el sistema educativo. El proyecto lingüístico" de los documentos para la Organización y la gestión de los centros para el curso 2013-2014 aprobados por Resolución de 21 de junio de 2013, que se puede consultar en http://educacio.gencat.cat/portaldecentre.

3.4 Los puestos de trabajo en las unidades de apoyo a la educación especial a que se refieren el apartado 6.2.2.b del documento "Concreción y desarrollo del currículum de la educación infantil y primaria" y el punto 3.1.b del documento "Personal docente" de los documentos para la Organización y la gestión de los centros para el curso 2013-2014, antes mencionados.

3.5 Los puestos de trabajo de apoyo de audición y lenguaje de que se dotan los centros con reagrupación de alumnado sordo para el desarrollo de las funciones previstas en el punto 3.1.b del citado documento "Personal docente" de los documentos para la Organización y la gestión de los centros para el curso 2013-2014.

-4 En el anexo 2 figuran las plantillas de personal docente correspondientes a centros de enseñanzas secundarias, escuelas oficiales de idiomas y en centros que imparten enseñanzas del ámbito de artes plásticas y diseño, con indicación de los centros calificados como de atención educativa preferente.

-5 En el anexo 2 mencionado se indican también los puestos de trabajo que se detallan a continuación:

5.1 Los puestos de trabajo específicos estructurales con perfil propio referido al ámbito lingüístico que requiere el conocimiento de lengua extranjera y/o al uso y aplicación de las TIC, incluidos en la plantilla de los centros en aplicación de lo previsto en los artículos 114 y 117.2.f) de la LE.

5.2 Los puestos específicos estructurales con perfil propio referido a la atención a la diversidad de necesidades del alumnado definidos al amparo de la normativa mencionada y de lo que se establece en el apartado 2.3 del documento "Concreción y desarrollo del currículum de la ESO" de los documentos para la Organización y la gestión de los centros para el curso 2013-2014 aprobados por Resolución de 21 de junio de 2013, que se puede consultar en http://educacio.gencat.cat/portaldecentre.

5.3 Las dotaciones asignadas a las unidades de apoyo a la educación especial previstas en el apartado 2.5.2 del documento "Concreción y desarrollo del currículum de la ESO" mencionado, y el punto 3.4.1 del documento "Personal docente" citado anteriormente.

5.4 Los puestos de trabajo docentes de carácter singular definidos en los centros que tienen autorizado un plan estratégico de autonomía de centro, de acuerdo con lo establecido por los Decretos 132/2001, de 29 de mayo y 102/2010, de 3 de agosto, reguladores de los planes estratégicos y de autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

5.5 Las dotaciones asignadas a profesores especialistas que corresponden a los profesionales contratados para impartir determinadas áreas o materias de la formación profesional específica al amparo de lo previsto en el artículo 95.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006).

5.6 Las dotaciones correspondientes al aula de acogida previstas en el apartado 2.4.4.3 del documento "Concreción y desarrollo del currículum de la ESO" antes mencionado.

5.7 Las dotaciones correspondientes al profesorado contratado para impartir el área de religión.

-6 En el anexo 2, las plazas correspondientes a los diferentes centros se distribuyen por áreas territoriales, municipios, centros y puestos de trabajo con especificación del requisito de especialidad, si procede, y con diferenciación de las correspondientes a cuerpos de enseñanzas secundarias, las correspondientes al cuerpo de maestros y las ocupadas por profesorado en régimen de contratación laboral. Las reservadas al cuerpo de maestros son las señaladas con la (E) al final del nombre de la especialidad, y las ocupadas por personal laboral son las señaladas con la (L) al final del nombre de la especialidad. En referencia a los puestos reservados al cuerpo de maestros, se debe señalar que se publican de acuerdo con su calificación, independientemente de que, según la normativa que regula su provisión, puedan estar ocupados actualmente por profesores de otro cuerpo.

También se incluyen las plazas del cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanza secundaria a extinguir que corresponden a las especialidades de educación física, profesores asumidos por la Ley 19/1979 y enseñanzas del hogar. En consecuencia, las dotaciones de educación física constaran por duplicado en los centros en que coexistan plazas destinadas a funcionarios de diferentes cuerpos.

-7 En el anexo 3 figuran las plantillas de los institutos escuela, distribuidas por áreas territoriales, municipios y centros, con indicación de los calificados como de atención educativa preferente, y, si procede, con las mismas especificaciones en cuanto a los diversos puestos de trabajo a que se refieren los apartados 3, 5 y 6 anteriores.

Para cada instituto escuela se detallan, primero, los puestos de trabajo correspondientes a los niveles de educación infantil y primaria y, a continuación, los de enseñanzas secundarias y, finalmente, en su caso, los de enseñanzas artísticas.

-8 En el anexo 4 figuran las plantillas de los servicios educativos.

Los puestos correspondientes a los centros de recursos educativos y campos de aprendizaje que no tienen requisito de especialidad pueden ser ocupados tanto por profesores del cuerpo de enseñanzas secundarias como del cuerpo de maestros; por este motivo se hace público el número total de plazas de este tipo asignadas a cada centro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Enseñanza, según la modificación introducida por el Decreto 180/2005, de 30 de agosto (DOGC núm. 4460, de 1. 9. 2005), los puestos de trabajo de los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social (ELICS), pueden ser ocupados por personal funcionario docente de los cuerpos de maestros y de profesores de enseñanza secundaria o por personal laboral, motivo por el cual sólo se hace público el número total de plazas correspondientes a cada equipo.

-9 En el anexo 5 figuran las plantillas de los centros y las aulas de educación de personas adultas, que incluyen las ubicadas en centros penitenciarios, conforme a lo establecido en el Decreto 130/2009, de 25 de agosto, de modificación del Decreto 325/2006, de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios (DOGC núm. 5452, de 27.8.2009).

-10 En el anexo 6 figura la plantilla del Institut Obert de Catalunya, pendiente del desarrollo de lo previsto en el artículo 55 y en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

-11 Las plazas que constan en números decimales son dotaciones de jornada inferior a la completa.

-12 Todos los puestos de trabajo que constan en los anexos se clasifican como bilingües en cuanto a los conocimientos de la lengua catalana y castellana, y también aranesa en Era Val d’Aran.

-13 Estas plantillas tienen efectos desde el día 1 de septiembre de 2013.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso...

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