RESOLUCIÓN EMO/263/2014, de 10 de febrero, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

De acuerdo con el artículo 165 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en materia de Seguridad Social, respetando los principios de unidad económica patrimonial y de solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida en la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece, en el capítulo II, las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; determina que, en la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autorice, hasta un máximo del 1% de sus ingresos para las cuotas relativas a las contingencias profesionales, a la realización de las actividades preventivas que se definirán mediante planificación anual, y establece los criterios de conformidad con las propuestas y objetivos que se fijen.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante la aprobación de la Estrategia catalana de seguridad y salud 2009-2012 (II Plan de Gobierno), configuró un marco de políticas públicas de actuación en seguridad y salud laboral en Cataluña para el período 2009-2012 con la finalidad de fomentar la mejora de las condiciones de trabajo y salud de las personas trabajadoras. Concretamente, preveía el objetivo de impulsar y definir la actuación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en las actividades preventivas, previa consulta a los agentes sociales y económicos en el Consejo de Relaciones Laborales.

En este contexto la Generalidad ha establecido desde el año 2008 la determinación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el territorio de Cataluña (Resolución TRE/3048/2008, de 10 de octubre; Resolución TRE/2164/2009, de 9 de julio; Orden TRE/328/2010, de 31 de mayo; Resolución EMO/414/2011, de 11 de febrero; Resolución EMO/616/2012, de 28 de marzo, y Resolución EMO/382/2013, de 26 de febrero).

El resultado del cumplimiento por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña de estas resoluciones ha sido valorado positivamente en cuanto a los resultados obtenidos y al espacio de diálogo establecido entre el Departamento de Empresa y Empleo y las mutuas.

De acuerdo con el artículo 68.1.j) del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo las funciones de coordinación e impulso de las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que dicta esta Resolución para que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social dispongan, desde el inicio del año 2014, de las directrices para planificar las actividades preventivas y desarrollarlas, evitando así el riesgo de que no se lleven a cabo o que se hiciesen por iniciativa propia, perdiendo la oportunidad de coordinación con el conjunto de las actividades que se lleven a cabo en el desarrollo de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Cataluña.

En consecuencia, y visto lo expuesto,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el territorio de Cataluña durante el año 2014, de acuerdo con lo que dispone el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2

Actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el territorio de Cataluña durante el año 2014

2.1 Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para la ejecución de las actividades preventivas determinadas en el ámbito de Cataluña durante el año 2014, deben establecer directrices que persigan la eficacia y la eficiencia de la actividad preventiva, haciendo que el uso de los recursos públicos de los que disponen para la ejecución de esas actividades redunden en la mejora de les medidas preventivas implantadas en las empresas y en la reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestando especial atención a la mejora de las condiciones de trabajo en las microempresas y pequeñas empresas, así como de los colectivos más vulnerables, sin que, en ningún caso, su actuación en el desarrollo de esas actividades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, suponga la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de...

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