ACUERDO GOV/226/2009, de 16 de diciembre, de constitución del Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas Safaretjos y La Bastida del término municipal de Santa Coloma de Gramenet, y aprobación de sus Estatutos.

DOGC. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (en castellano) núm. 5545, 14 de Enero de 2010Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

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ACUERDO GOV/226/2009, de 16 de diciembre, de constitución del Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas Safaretjos y La Bastida del término municipal de Santa Coloma de Gramenet, y aprobación de sus Estatutos.

ACUERDO

GOV/226/2009, de 16 de diciembre, de constitución del Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas Safaretjos y La Bastida del término municipal de Santa Coloma de Gramenet, y aprobación de sus Estatutos.

En cumplimiento de la disposición adicional única del Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha aprobado definitivamente 10 planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas relativos al cuadrienio 2008-2011.

El Plan director urbanístico de las áreas residenciales estratégicas del ámbito de El Barcelonès, aprobado definitivamente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 13 de marzo de 2009, delimita y ordena las áreas residenciales estratégicas Safaretjos y La Bastida del término municipal de Santa Coloma de Gramenet.

De acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional vigésimo primera del Texto refundido de la Ley de urbanismo, introducida por el Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística, la condición de administración actuante de las áreas residenciales estratégicas corresponde, en primer término, a un Consorcio urbanístico del cual forme parte, en todo caso, el Instituto Catalán del Suelo y el ayuntamiento correspondiente.

El artículo 22.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, establece que corresponde al Gobierno acordar la participación de la Administración de la Generalidad en consorcios urbanísticos con otras administraciones públicas, y en el mismo sentido se expresa el artículo 4.2 de la Ley 4/1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo, al fijar que la creación de consorcios o la participación en los ya constituidos tendrá que ser autorizada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

En este caso, la autorización del Consorcio resulta justi...

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