ORDEN ARP/122/2006, de 15 de marzo, por la que se convocan las ayudas para la renovación del parque de tractores para el año 2006, y se determinan las bases correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/122/2006, de 15 de marzo, por la que se convocan las ayudas para la renovación del parque de tractores para el año 2006, y se determinan las bases correspondientes.

El parque de tractores se encuentra notablemente envejecido, lo cual se traduce en la existencia de numerosos tractores sin la estructura de protección adecuada en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado y con motores de aprovechamiento energético deficiente y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias como su eficiencia agronómica o la ergonomía del lugar del conductor.

Todo eso determina la necesidad de sustituir estos tractores, obsoletos y con graves problemas, por tractores nuevos que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo y la seguridad con la que se desarrollan, y además tienen una eficacia energética mayor y producen un menor impacto ambiental.

El Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores (BOE núm. 61, de 12.3.2005), y la disposición final cuarta determina el límite de vigencia de dicho tipo de ayuda inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Puesto que el mencionado texto legal atribuye a las comunidades autónomas la gestión y el pago de estas ayudas, mediante la Orden ARP/220/2005, de 10 de mayo (DOGC núm. 4386, de 18.5.2005), se reguló la concesión de ayudas para la renovación del parque de tractores, dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Por lo tanto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario convocar las ayudas para la renovación del parque de tractores, correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras, aprobadas por el Real decreto 178/2005, de 18 de febrero.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Desarrollar para Cataluña las ayudas que establece el Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de las ayudas a la renovación del parque de tractores con el fin de desguazar los tractores antiguos y la adquisición de nuevas unidades, así como convocar las ayudas correspondientes al año 2006.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, las cooperativas agrarias o las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra que:

a) Acrediten su viabilidad económica. La explotación es viable si está catalogada como explotación agraria prioritaria (EAP) y esta catalogación continúa vigente. También se considerará viable la explotación que ha sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Si el solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la viabilidad de la explotación se acreditará si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos fiscalmente declarados más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos fiscalmente declarados. Si estos datos no acreditasen la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con el promedio de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre y cuando uno de estos tres sea el del último año fiscal.

b) No usen el tractor para incrementar producciones sin salidas normales al mercado, de acuerdo con las limitaciones sectoriales que establece el anexo 1 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

c) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

d) En caso de personas físicas, acrediten una capacidad profesional adecuada.

e) En caso de personas jurídicas, también deberán acreditar que su actividad principal es agraria.

f) Sean titulares del/de los tractor/es a desguazar, de acuerdo con el artículo 5.b) de esta Orden, o en caso de las cooperativas, sean los socios.

g) Se comprometan a no enajenar el nuevo tractor durante un plazo de cinco años, a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento el beneficiario deberá retornar al tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, que determina el artículo 25 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

2.2 En caso de cooperativas que estén inscritas en el Registro de sociedades cooperativas y que se comprometan a la utilización en común del tractor. A tales efectos, la cooperativa llevará un registro de los socios que utilizan el tractor y el número de horas de trabajo del tractor por socio y año.

2.3 La capacidad profesional calificada se acredita cuando se es:

Titular de explotación catalogada como explotación agraria profesional (EAP) y esta catalogación continúa vigente.

Titular de explotación beneficiario de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, siempre y cuando el plan de mejora no haya sido solicitado conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor.

Si el solicitante no se encuentra...

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