ANUNCIO relativo a la modificación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

Extracto


ANUNCIO relativo a la modificación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

ANUNCIO

relativo a la modificación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

MESA DEL PARLAMENTO

A propuesta del Pleno de la Sindicatura de Cuentas, la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el artículo 29.3.j del Reglamento, aprueba:

1. La Norma de creación de los cuerpos de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (anexo 1).

2. La descripción de las funciones de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo (RPT) de la estructura básica de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (anexo 2).

3. La relación de puestos de trabajo (RPT) de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (anexo 3).

Asimismo, la Mesa del Parlamento acuerda dejar sin efecto la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña aprobada por acuerdo de la Comisión de Gobierno Interior del Parlamento de Cataluña del 29 de febrero de 2000 (BOPC núm. 29, del 13 de marzo de 2000) y todas las modificaciones y ampliaciones posteriores.

Palacio del Parlamento, 2 de octubre de 2007

Ernest Benach i Pascual

Presidente del Parlamento

Lídia Santos i Arnau

Secretaria primera

Anexo I

Propuesta de acuerdo de la Norma de creación de los cuerpos de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en virtud del cual el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas está integrado por funcionarios con la titulación adecuada y está sujeto a los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña, sin perjuicio de las normas especiales que haya que aplicarle.

Considerando lo que dispone el artículo 37 de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña, en virtud del cual los funcionarios se agrupan por cuerpos según el carácter homogéneo de las funciones que deben cumplir, y teniendo en cuenta la estructura funcional y organizativa del personal de la Sindicatura de Cuentas.

Considerando lo que dispone el artículo 3.2.a de la Norma especial reguladora del estatuto del personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas, en virtud del cual corresponde al Pleno de la Sindicatura de Cuentas proponer al Parlamento de Cataluña la regulación del estatuto jurídico del personal de la Sindicatura mediante la adaptación de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores a las particularidades derivadas de la estructura de aquella.

En uso de las facultades que me están conferidas, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo de propuesta de creación de los cuerpos de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña:

PRIMERO. Se propone la creación del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, correspondiente al grupo A. Para ingresar en el Cuerpo de Auditores es requisito imprescindible tener el título de doctorado, de licenciatura, de ingeniería, de arquitectura o equivalente y estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Acreditar tres años de práctica en auditoría pública o privada.

c) Ser funcionario o funcionaria del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

d) Ser funcionario o funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, con título universitario superior.

e) Ser interventor o interventora de la Seguridad Social, con título universitario superior.

f) Ser interventor o interventora de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con título universitario superior.

El acceso al Cuerpo de Auditores se efectúa por concurso oposición libre. El temario de la oposición es el que figura anexo a la...

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