ORDEN ASC/56/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se abre...

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ORDEN ASC/56/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se abre...

ORDEN

ASC/56/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de dichas subvenciones.

Los centros especiales de trabajo ocupan laboralmente a las personas discapacitadas que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de su discapacidad no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario. El objetivo de los centros especiales de trabajo es desarrollar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que proporcionen a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de trabajo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Son, en definitiva, un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

En atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de trabajo, y a fin de que estos puedan cumplir la función social requerida, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece que las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros, a fin de contribuir a su viabilidad, estableciendo, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Esta Orden regula las bases de concesión de las ayudas que se concederán de acuerdo con la regulación establecida por el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros es...

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