ORDEN SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/75/2010, de 10 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes.

La disposición adicional tercera , punto 2, del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que identifiquen los servicios y las actividades que devenga cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En consecuencia, según lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos meramente informativos, a la relación de tasas vigentes del Departamento de Salud, con detalle de los servicios y de las cuotas correspondientes, y que se especifican en el anexo.

Barcelona, 10 de febrero de 2010

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Anexo

.1 Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas.

Servicios y cuotas.

  1.  Autorización o acreditación con anotación en el registro y acto de control sanitario: 121,85 euros.

  2.  Autorización o acreditación con anotación en el registro sin acto de control sanitario: 77,05 euros.

  3.  Anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización, con acto de control sanitario: 53,20 euros.

  4.  Anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización, sin acto de control sanitario: 8,45 euros.

  5.  Certificado sanitario oficial: 11,35 euros.

  6.  Actividades de control sanitario: 44,95 euros.

    .2 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria.

    Servicios y cuotas.

  7.  Traslado: 38,80 euros.

  8.  Exhumación o inhumación: 38,80 euros.

  9.  Conservación, embalsamamiento y tanatoplastia: 42,70 euros.

  10.  Traslado, exhumación o inhumación de restos cadavéricos: 6,70 euros.

    En el supuesto de concurrencia de dos o más actividades, la tarifa a aplicar es la de la última actuación incrementada el 25%.

    .3 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios.

    Servicios y cuotas.

  11.  Por el estudio, los informes y la inspección, en su caso, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    La cuota se establece como la suma de una cantidad base, una cantidad por cada servicio a autorizar y, en su caso, una cantidad para la validación del programa de garantía asistencial.

    1.1 Centros con internamiento.

    1.1.1 Cantidad base: 307,60 euros.

    1.1.2 Por cada servicio a autorizar: 20,35 euros.

    1.1.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 45,10 euros.

    1.2 Centros sin internamiento.

    1.2.1 Cantidad base: 131,70 euros.

    1.2.2 Por cada servicio a autorizar: 20,35 euros.

    1.2.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 45,10 euros.

    1.3 Establecimientos sanitarios: 207,55 euros.

    1.4 Modificaciones.

    1.4.1 Estructura o traslado con internamiento (precio base): 307,60 euros.

    1.4.2 Estructura o traslado sin internamiento (precio base): 131,70 euros.

    1.4.3 Ampliación de servicio (precio por servicio): 20,35 euros.

  12.  Por el estudio y el informe previsto en la resolución de los expedientes de

    certificaciones sanitarias de transporte sanitario.

    2.1 Ambulancias asistenciales: 72,00 euros.

    2.2 Ambulancias no asistenciales: 57,60 euros.

    2.3 Transporte sanitario colectivo: 43,15 euros.

    .4 Tasa por los servicios de autorizaciones administrativas y de inspección de los centros, los servicios y los establecimientos sociosanitarios.

    Servicios y cuotas.

  13.  Centros sociosanitarios: 231,80 euros.

  14.  Servicios sociosanitarios: 131,70 euros.

  15.  Inspección previa, posterior o día de inspección, centros y servicios sociosanitarios: 75,95 euros.

    .5 Tasa por los servicios administrativos de acreditación de los centros sanitarios, por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y por los actos que se deriven.

    Servicios y cuotas.

  16.  Servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro sanitario: 665,95 euros.

  17.  Servicios y actuaciones inherentes a la renovación de la acreditación del centro sanitario: 382,05 euros.

  18.  Servicios y actuaciones inherentes a la autorización de una entidad...

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