ORDEN PTO/364/2009, de 23 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Fondo para la regularización de urbanizaciones que crea la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, y se aprueban las bases reguladoras que lo tienen que regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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PTO/364/2009, de 23 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Fondo para la regularización de urbanizaciones que crea la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, y se aprueban las bases reguladoras que lo tienen que regir.

La Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, tiene por finalidad favorecer la finalización de las obras de urbanización y la dotación de los correspondientes servicios con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus residentes, así como alcanzar su integración en el municipio. Para conseguir este objetivo la Ley ha creado, además de diferentes medidas de ordenación y gestión urbanística, los instrumentos financieros destinados a incentivar la realización por parte de los ayuntamientos de las actuaciones que permitirán el ciumplimiento de sus finalidades.

La Ley, en su capítulo III, en concreto, en el artículo 16, ha creado un Fondo destinado a la regularización de urbanizaciones que tiene como objetivo fomentar la formulación y el desarrollo del Programa de Adecuación. El Programa de Adecuación es el documento administrativo que enumera el conjunto de actuaciones que los ayuntamientos concernidos proponen realizar, con el fin de regularizar la urbanización, dotarla de los servicios urbanísticos básicos de que carece y, en su caso, adoptar las medidas precisas para reducir o extinguir su ámbito. La elaboración de este Programa es un requisito necesario para poder optar a la financiación establecida por la Ley en su capítulo IV. Este capítulo crea una línea de crédito destinada a la financiación de la ejecución de las obras de la urbanización. Además de estas dos líneas, la ley prevé una tercera destinada a los parcelistas que reúnen determinadas condiciones con el fin de facilitarles el pago de las cuotas de urbanización.

La Ley 3/2009 establece que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, anualmente hará públicas las convocatorias para poder solicitar la participación en el Fondo.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de las subvenciones que tienen por objeto la elaboración del Programa de Adecuación, previstas en el Fondo para la regularización de urbanizaciones que crea la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

Artículo 2

Que el plazo de presentación de las solicitudes se inicia a partir de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el día 9 de octubre de 2009.

Artículo 3

Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Fondo para la regularización de urbanizaciones que crea la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos y que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 4

Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 9.900.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2009, un importe máximo de 3.300.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/4320 del centro gestor P008 del presupuesto vigente de la Generalidad, para el año 2009; un importe máximo 3.300.000,00 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el año 2010; un importe máximo de 3.300.000,00 de euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el año 2011.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 23 de julio de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la formulación y el desarrollo del Programa de Adecuación de las urbanizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, previsto en el artículo 12 de esta Ley, así como las otras actuaciones que dispone el artículo 19.3 de la misma Ley.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Son actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base anterior las siguientes:

  1. La elaboración, modificación y, en su caso, la adaptación de los planes urbanísticos necesarios para la regularización de la urbanización o, si ocurre, la elaboración del planeamiento requerido para delimitar ámbitos discontinuos, así como los instrumentos necesarios para reducir la superficie de la urbanización o a su extinción total.

  2. La redacción, modificación o adaptación del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización para la dotación de los servicios urbanísticos básicos.

  3. La elaboración de proyectos para el acceso a las telecomunicaciones y a los servicios postales.

  4. La elaboración de los proyectos requeridos para el cumplimiento de las medidas de prevención en caso de incendios y la dotación del plan de autoprotección previsto en la normativa vigente.

  5. La elaboración de proyectos de integración paisajística.

  6. La adquisición de suelo público que se derive de la aplicación del programa de adecuación.

    2.2 Además de las actuaciones enumeradas en el apartado anterior, son subvencionables las siguientes actuaciones:

  7. El establecimiento de un servicio técnico de apoyo o de una oficina municipal de gestión y mejora de la urbanización.

  8. La implantación de procesos de participación ciudadana y de asesoramiento a vecinos, vecinas y personas propietarias.

  9. La gestión administrativa de la implantación del programa de adecuación.

  10. La realización de obras de competencia municipal derivadas de la ejecución del programa de adecuación, tales como, trabajos urgentes de mantenimiento de los servicios, los necesarios para permitir la accesibilidad a...

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