ORDEN IUE/458/2010, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Extracto


ORDEN IUE/458/2010, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

ORDEN

IUE/458/2010, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas únicamente se pueden realizar mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, dispone que los consejeros y consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, quedan habilitados y habilitadas para la creación, la modificación y la supresión mediante orden de los ficheros que sean pertinentes.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007), es necesario actualizar el contenido de la Orden TIC/343/2003, de 22 de julio, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (DOGC núm. 3941, de 6.8.2003).

Por lo que respecta a la seguridad de los datos personales, el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece las medidas de carácter tecnológico y organizativo que deben aplicarse según el nivel de seguridad de los datos tratados: básico, medio y alto.

Como consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, en cumplimiento de lo que exige el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crean los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa que figuran en el anexo 1 de esta Orden y que son los siguientes:

—1 Consejero de Innovación, Universidades y Empresa-Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

1.1 Agenda de contactos y actividades.

1.2 Accesos a los servicios telemáticos.

—2 Comisionado para Universidades e Investigación-Dirección General de Planificación.

2.1 Agenda, contactos y actividades.

2.2 Profesorado agregado.

2.3 Accesos a los recursos informáticos.

2.4 Uneix.

—3 Comisionado para Universidades e Investigación-Dirección General de Universidades.

3.1 Agenda de contactos y actividades.

3.2 Expedientes administrativos.

3.3 Expedientes económicos.

3.4 Terceras personas en relación con la actividad económica del Departamento.

3.5 Archivo y registro general.

3.6 Accesos a los servicios telemáticos.

—4 Comisionado para Universidades e Investigación-Dirección General de Investigación.

4.1 Agendas de contactos y actividades.

4.2 Expedientes administrativos.

4.3 Expedientes económicos.

4.4 Terceras personas en relación con la actividad económica del Departamento.

4.5 Archivo y registro general.

4.6 Accesos a los servicios telemáticos.

—5 Comisionado para Universidades e Investigación-Consejo Interuniversitario de Cataluña.

5.1 Agendas de contactos y actividades.

5.2 Expedientes administrativos.

5.3 Candidatos a las pruebas de acceso a la universidad.

5.4 Proceso de preinscripción universitaria.

5.5 Archivo y registro general.

5.6 Accesos a los servicios telemáticos.

—6 Dirección General de Comercio.

6.1 Agendas de contactos y actividades.

6.2 Estudios, estadísticas y observatorios.

6.3 Expedientes administrativos.

6.4 Expedientes económicos.

6.5 Registro público de licencias comerciales.

6.6 Servicio de inspección.

6.7 Archivo y registro general.

6.8 Régimen sancionador.

6.9 Accesos a los servicios telemáticos.

—7 Dirección General de Turismo.

7.1 Agendas de contactos y actividades.

7.2 Estudios, estadísticas y observatorios.

7.3 Expedientes administrativos.

7.4 Expedientes económicos.

7.5 Registro público en el ámbito turístico.

7.6 Acreditaciones, certificaciones y formaciones.

7.7 Bolsa de trabajo.

7.8 Servicio de inspección.

7.9 Archivo y registro general.

7.10 Régimen sancionador.

7.11 Accesos a los servicios telemáticos.

—8 Secretaría de Industria y Empresa.

8.1 Agendas de contactos y actividades.

8.2 Estudios, estadísticas y observatorios.

8.3 Expedientes administra...

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