ORDEN EMO/206/2013, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboración social en administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones por desempleo, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La colaboración social es una de las medidas de fomento del empleo contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. Este programa reporta beneficios tanto a las personas desocupadas como a las administraciones que las incorporan a sus plantillas. Para las personas desocupadas puede suponer la oportunidad de incrementar su experiencia y mejorar sus competencias, a la vez que ven complementados sus ingresos, dado que las administraciones solicitantes completarán el subsidio por desempleo, hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que haya agotado antes de percibir el subsidio. Para las administraciones públicas que lo soliciten, supone la posibilidad de que sus conciudadanos y conciudadanas colaboren completando su cartera de servicios, reforzando la corresponsabilidad y contribuyendo a la cohesión de la comunidad en la realización de proyectos de utilidad social.

Por otra parte, este año se ha previsto que la experiencia que adquiera la persona en el marco de la colaboración se complemente con una formación en competencias transversales que enriquezca la acción.

En el actual contexto económico, conscientes de las limitaciones de las administraciones locales para incrementar el gasto asociado a las plantillas y servicios y con el objetivo de promover los programas de colaboración social, se considera adecuado que el Servicio de Empleo de Cataluña aporte, mediante ayudas, el importe a completar por las administraciones que lo soliciten, a la vez que se subvenciona la acción formativa que complementa la colaboración.

El procedimiento de concesión de las ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 90 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, dado que las razones de interés social y económico que motivan la concesión de estas ayudas y el propio marco normativo en lo que se sustenta este proyecto dificultan la concurrencia competitiva.

Con respecto al colectivo destinatario de las acciones, las personas destinatarias serán en esta convocatoria las mayores de 45 años perceptoras de subsidios. De esta forma se pretende conseguir una complementariedad con el resto de políticas activas dirigidas a otros colectivos. En caso de que no se encuentren personas que cumplan el requisito de la edad, se podrán adscribir personas mayores de 30 años. El Servicio de Empleo de Cataluña priorizará en todo momento la voluntariedad en la derivación de las candidaturas.

Para promover la diversificación de las políticas activas en el territorio, las entidades locales beneficiarias de la subvención se limitan a aquéllas con una población igual o inferior a 50.000 habitantes y a los consejos comarcales.

Asimismo, con el fin de garantizar una correcta distribución de los otorgamientos, se ha establecido un límite en el importe a aprobar en ayuntamientos y consejos comarcales proporcional al número de personas del colectivo destinatario que constan inscritas en las oficinas de Trabajo y residentes en el territorio en cuestión a 31 de marzo de 2013.

La distribución del presupuesto entre ayuntamientos y consejos comarcales ha sido aproximadamente del 80% para ayuntamientos y un 20% para proyectos propios de los consejos comarcales.

A los ayuntamientos pequeños con un número de personas desempleadas del colectivo que porcentualmente no les permite desarrollar un proyecto propio, se les facilita que puedan participar en nivel comarcal del programa junto con el resto de municipios en la misma situación y bajo el paraguas de los consejos comarcales. En cualquier caso, se han hecho los ajustes necesarios para garantizar que todas las comarcas, a través de los consejos comarcales, dispongan de presupuesto suficiente para desarrollar como mínimo dos proyectos, uno como proyecto consensuado con ayuntamientos y otro como proyecto propio de los consejos comarcales.

Por último, se ha previsto que los remanentes no otorgados se distribuyan entre los ayuntamientos solicitantes, atendiendo al mismo criterio proporcional de personas del colectivo e inscritas que residan en su territtorio.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31/07/2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31/07/2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27/12/2006), los Reglamentos (UE) núm. 1310/2011 y núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, del 11 de julio de 2006;

Visto el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre y el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006;

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. (DOUE L 250/1, de 23/09/2009);

Vista el Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio;

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes;

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, y el Decreto 164/2013, de 4 de mayo de modificación del anterior;

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Cataluña).

Vistos los preceptos legales mencionados, con los informes favorables del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden para el otorgamiento de ayudas a las administraciones locales que realicen programas de colaboración social con personas trabajadoras mayores de 45 años perceptoras de subsidios por desempleo, previstos en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones es de 2.000.000 de euros a cargo de las partidas 6204 D/460001404/331D/0000, D/461000104/331D/0000 y D/469000104/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el 2013.

En caso de que no se agoten los recursos asignados a la partida mencionada, los recursos no asignados podrán aumentar otras partidas del mismo presupuesto.

2.2 Esta dotación máxima se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.3 Las actuaciones reguladas en la presente convocatoria se financian con cargo a los fondos recibos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y podrá ser cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña, para el periodo 2007 -2013, número CCI 2007ES052PO007.

2.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad dado que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 11 de abril de 2013, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 9 al 23 de septiembre de 2013, ambos incluidos.

3.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 9.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12.

Disposición adicional

Estudios de impacto

El Servicio de...

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