Extracto
ORDEN TRI/291/2004, de 6 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2004.
ORDEN
TRI/291/2004, de 6 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2004. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica son imprescindibles para tener, en un contexto de competencia global, una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial. Así lo han reconocido la Unión Europea, sus estados miembros y la Generalidad de Cataluña con políticas y medidas de apoyo a las empresas en su tarea de adopción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica. La industria catalana, pese a los adelantos experimentados en los últimos años, continúa caracterizándose por una situación de atraso tecnológico respecto a la Unión Europea. Así, el esfuerzo tecnológico, medido por los gastos en I+D sobre el PIB, se sitúa en la actualidad en un nivel sustancialmente inferior a la media de los países líderes de la Unión Europea. En este sentido, corregir esta situación de atraso y mejorar la capacidad tecnológica y la productividad de la industria catalana requiere un esfuerzo continuado de la inversión en actividades de I+D e innovación tecnológica, particularmente en el sector privado. Asimismo es necesario fomentar la capacidad de innovación organizativa, en particular de las pequeñas y medianas empresas, para que éstas sean flexibles a los cambios del entorno e incrementen su potencial competitivo. El crecimiento de la inversión en I+D y la incorporación de innovaciones tanto tecnológicas como no tecnológicas son elementos fundamentales para que las empresas industriales catalanas puedan diferenciar sus productos en base a la innovación e incorporen los adelantos tecnológicos a sus productos y procesos productivos. Únicamente de este modo podrá la economía catalana participar del objetivo que se ha fijado la Unión Europea de convertirse en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo. La innovación de un territorio está en función de los esfuerzos destinados a la creación de nuevos productos y procesos y de las interacciones de los diferentes agentes, particularmente empresas, centros públicos y privados de investigación, universidades y administraciones públicas, que forman parte del sistema territorial de innovación. Así, es necesario favorecer tanto el aumento de los esfuerzos destinados a la I+D y a la innovación como las relaciones entre los diferentes agentes del sistema de innovación. Por lo tanto, con esta actuación se pretende, en primer lugar, fomentar la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecn...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. - Artículo 38
- REAL DECRETO 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
- RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el Seminario 'Ley General de Subvenciones' a desarrollar por el Centro de Estudios Administrativos.
- REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación