ORDEN AAR/438/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas del contrato global de explotación, procedimiento general, y se convocan las correspondientes a 2007.

DOGC. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (en castellano) núm. 5020, 30 de Noviembre de 2007Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL

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ORDEN AAR/438/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas del contrato global de explotación, procedimiento general, y se convocan las correspondientes a 2007.

ORDEN

AAR/438/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas del contrato global de explotación, procedimiento general, y se convocan las correspondientes a 2007.

En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los acuerdos de compromisos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

El artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, establece que para obtener las ayudas a las inversiones productivas de las explotaciones agrarias y las otras ayudas públicas derivadas del FEADER, que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, las personas titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el contrato global de explotación.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y actualmente pendiente de aprobación por la Comisión Europea, establece una serie de medidas dirigidas a fomentar una mayor competitividad y adaptación a las condiciones de mercado de las explotaciones agrarias catalanas y constituye el marco normativo básico para las ayudas estructurales.

De esta manera es procedente convocar, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, determinadas ayudas que se tramitarán mediante el procedimiento general del contrato global de explotación de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del PDR, así como con los objetivos y las finalidades definidas en el mencionado Decreto.

Esta Orden desarrolla determinadas actuaciones previstas en el PDR, en concreto las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, la modernización de las explotaciones agrarias y la diversificación a actividades no agrícolas.

Por otra parte, con el objetivo de garantizar un mejor funcionamiento del contrato, el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, flexibiliza la presentación del plan de explotación y, si procede, sus posteriores modificaciones, con el fin de favorecer a la gestión y al funcionamiento de las entidades asesoras, a la vez que simplifica la estructura y el contenido del contrato. Así, determinadas condiciones de los contratos y los plazos de presentación del plan de explotación deben ser desarrollados mediante orden del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras establecidas en los anexos de esta Orden correspondientes a las ayudas del contrato global de explotación (en adelante CGE) siguientes:

Incorporación de jóvenes.

Modernización de las explotaciones agrarias.

Diversificación de las actividades en el ámbito agrario.

Artículo 2

Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas

Convocar las ayudas para la incorporación de jóvenes, la modernización de las explotaciones agrarias y la diversificación de las actividades en el ámbito agrario correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable lo integran el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. L141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marc...

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