ORDEN PRE/123/2013, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión de titularidad privada en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, es tarea del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector para garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de proyectos que contribuyen a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En este contexto, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, atribuye en el Gobierno de forma expresa, en su artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña. En despliegue de esta previsión, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinada a las emisoras de televisión en catalán o aranés, de titularidad privada. Estas subvenciones se regulan actualmente por las bases aprobadas por la Orden PRE/186/2012, de 22 de junio, que teniendo en cuenta la experiencia lograda en años anteriores, se han orientado hacia la profesionalización de las plantillas con la finalidad última de lograr un alto estándar de calidad en la producción.

Aun así, las previsiones de esta Orden se han visto afectadas por varios cambios administrativos y legislativos que obligan a modificar partes sustanciales de su contenido, lo que aconseja dictar una nueva orden que, sin alterar las líneas esenciales ya recogidas en la Orden PRE/186/2012, integre estas modificaciones. Así, por un lado, y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 12 de junio de 2012, es necesario introducir la posibilidad de iniciar los procedimientos por medios electrónicos, lo que hace necesario modificar las bases referentes a las solicitudes y las notificaciones de las resoluciones relativas a la concesión de las subvenciones. De acuerdo con lo anterior, se posibilita la presentación electrónica de solicitudes a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, y en cumplimiento del que dispone la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, es necesario modificar los requisitos de justificación del gasto subvencionado, en el sentido de exigir justificante bancario para acreditar los gastos de importe superior a 2.500 euros. Finalmente, se han introducido algunas modificaciones en la documentación exigida con el fin de agilizar el procedimiento y asegurar la transparencia.

En consecuencia, según lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/186/2012, de 22 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de junio de 2013

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidència

Anexo

--1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

--2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar esta subvención las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de televisión digital terrestre o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Catalunya. Las personas solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de televisión por encargo de instituciones públicas.

--3 Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

--4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Producción propia: Se entiende por producción propia aquel contenido audiovisual en que la iniciativa, coordinación y riesgo económico son asumidos por el prestador de servicios audiovisuales que lo difunde, tanto si lo ha producido directamente por sus propios medios como si lo ha encargado a un productor independiente a cambio de una contraprestación. No se consideran de producción propia los programas televisivos de emisión continuada de vídeos musicales, ni las cuñas de autopromoción y los espacios publicitarios, ni tampoco aquellos que consistan en la mera reemisión de programas de televisión la difusión de los cuales se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

  2. Programa de televisión: Se entiende por programa de televisión un conjunto de imágenes en movimiento, con sonido o sin, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de acontecimientos, culturales o de cualquier otro tipo.

  3. Televisión local o de proximidad: Se entiende por televisión local o de proximidad aquel servicio de televisión que se presta al amparo de una licencia para el servicio de comunicación audiovisual local y se caracteriza por ofrecer una programación de proximidad, generalista o temática, dirigida a satisfacer las necesitados de información, de comunicación y de participación social de las comunidades locales comprendidas en su ámbito de cobertura. A estos efectos, se entiende por programación de proximidad aquella que dedica la mayor parte del tiempo de emisión a contenidos relacionados con su ámbito de cobertura, como son las manifestaciones culturales, los acontecimientos deportivos, la actividad económica, las novedades tecnológicas, las expresiones tradicionales, la identidad lingüística o histórica de su entorno geográfico y cualquier otra que se refiera a los colectivos humanos que conviven en él.

  4. Televisión de ámbito nacional: Se entiende por televisión de ámbito nacional aquella que presta el servicio de televisión dentro del ámbito del conjunto del territorio de Cataluña.

  5. Obras europeas: Se consideran obras europeas las obras audiovisuales comprendidas en los supuestos del número 12 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

  6. Programación original: Se entiende por programación original aquella que no consista en la mera reemisión de programas televisivos la difusión de los cuales se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

  7. Audiencia potencial: Volumen total de la población de la demarcación o demarcaciones en qué puede emitir una emisora de acuerdo con la licencia con la que opera.

  8. Programación sindicada de proximidad: Se entiende por producción sindicada de proximidad la redifusión, en la programación de un prestador de servicios de televisión de proximidad, de programas producidos o coproducidos por otros prestadores de servicios de televisión de proximidad que emitan en el ámbito territorial de Cataluña. La programación del mismo prestador coproducida con terceros se computa como producción original de éste.

    --5 Requisitos de las personas solicitantes

    Las personas solicitantes deberán cumplir, a todos los efectos, los siguientes requisitos:

  9. Acreditar tener una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.3.c). A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplicará este requisito.

  10. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social...

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