ORDEN EMO/295/2013, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la Red de Orientación para el Empleo, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La importancia de los programas de orientación y acompañamiento a la inserción especialmente para aquellas personas que se encuentran en situación de paro, se pone claramente de relieve cuando las diferentes hojas de ruta de políticas activas de empleo a nivel europeo, estatal y catalán tienen el ámbito de la orientación profesional como prioritario, entendido como obligación de los servicios públicos de ofrecer este servicio de manera universal, con el objetivo de facilitar la incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral de las personas usuarias.

Así, el Plan de desarrollo de las políticas activas en Cataluña 2012-2013 (PDPA), que articula su carta de servicios genéricos a las personas en base a 5 grandes líneas inspiradas en las que utiliza la Estrategia Española de Empleo (EEE) incluye un ámbito de intervención específico para los servicios de información y orientación profesional.

Dentro de esta gran línea se sitúa la orientación profesional como una serie de actuaciones que se prestan desde la red de orientación, formada por el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) junto con otros agentes, para favorecer el análisis y la toma de decisiones con el objetivo de permitir afrontar los cambios que hacen referencia a la profesión, o proyecto de vida laboral.

Esta red de orientación para el empleo se articula desde dos niveles diferenciados y del todo complementarios; un primer nivel de información y asesoramiento que se lleva a cabo mediante la red de oficinas de Trabajo con medios propios, y un segundo nivel de orientación más especializado que se lleva a cabo en colaboración con entidades públicas y privadas.

Los servicios de información y orientación profesional de la carta de servicios genérica del Servicio de Empleo de Cataluña que incorpora el nuevo P lan de desarrollo de políticas activas 2012-2013 contemplan dentro de la oficina de Trabajo la acogida inicial y una primera identificación de la ocupabilidad de la persona en el momento de inscripción en el Servicio de Empleo de Cataluña, identificando al mismo tiempo aquellos factores que facilitan y/o dificultan significativamente el acceso al mercado laboral, con el objetivo de diseñar y desarrollar los servicios o itinerarios que respondan a sus necesidades.

Esta primera identificación de la ocupabilidad se hace a partir de los siguientes factores:

Factores estructurales: la coyuntura del sector de empleo en el que la persona busca trabajo, si es que tiene uno o más de un objetivo laboral, con el objetivo de valorar si éstos son viables para definir el proyecto profesional.

Factores personales: la recogida de información sobre el currículum laboral y el formativo y aquellos aspectos de cariz más individual relacionados con el entorno de la persona y la disponibilidad hacia un proceso de busqueda de trabajo.

Factores competenciales: el acercamiento al capital competencial de la persona, teniendo en cuenta las competencias tècnico-profesionales, de base y transversales.

En base a los resultados de la identificación inicial, a cada persona se le asigna un servicio de referencia interno, que podrá ser de asesoramiento u orientación con mayor o menor intensidad según el diagnóstico. Paralelamente si se han detectado necesidades de mejora en competencias de base, ya sean lingüísticas o digitales; instrumentales de búsqueda de trabajo o competencias transversales; se realiza la derivación al servicio adecuado para dar respuesta a la necesidad detectada.

En este sentido, el objetivo general de esta línea de subvenciones es ofrecer a las personas demandantes de trabajo un servicio de soporte a la inserción complementario al servicio de asesoramiento realizado en las oficinas de Trabajo que les permita identificar y desarrollar aquellas competencias necesarias para incorporarse de nuevo al mercado laboral.

Esta nueva convocatoria de orientación está planteada bajo el mismo marco teórico de análisis de la ocupabilidad y del modelo de competencias utilizado desde el Servicio de Empleo de Cataluña. El objetivo es dar continuidad al proceso iniciado desde las oficinas de Trabajo trazando de esta manera un mismo hilo conductor en el proceso de orientación. Este elemento común es el que asegurará una mejor adecuación del servicio a la persona usuaria, y una evaluación del servicio recibido según el impacto que éste haya tenido en la mejora de la ocupabilidad de la persona derivada.

De esta manera el nuevo programa nos permite adaptar las actuaciones establecidas en cada uno de los bloques a las necesidades de las personas usuarias. Esta adaptación se refuerza todavía más con el sistema modular del programa que permite una mayor flexibilidad que mejorará la eficacia y la eficiencia de éste. Los 4 bloques que conforman el programa se podrán articular de manera independiente según las necesidades de cada persona, detectadas previamente desde la oficina de Trabajo. Como eje metodológico principal se fundamenta en la acción grupal y el apoyo individualizado con el fin de conseguir los objetivos de cada módulo.

Los aspectos trabajados en los 4 bloques que conforman el programa son:

Bloque 0: Análisis del mercado laboral y posicionamiento según la identificación de las competencias clave que favorecen la búsqueda de trabajo y el acceso al mercado. Tiene el objetivo de vencer posibles resistencias y servirá como introducción del resto de bloques.

Bloque 1: Análisis de la ocupabilidad, como conjunto de módulos dirigidos a definir el objetivo profesional de una persona desde el trabajo de motivaciones e intereses, así como el análisis de los perfiles profesionales demandados y el encaje con el propio.

Bloque 2: Módulos que hacen referencia a las competencias instrumentales de busqueda de trabajo a nivel catalán, estatal y europeo, y a la creación de empresas.

Bloque 3: Módulos de desarrollo competencial, mediante el trabajo de reconocimiento del propio capital competencial a la hora de afrontar un proceso de búsqueda de trabajo, ya sea desde el mismo dispositivo mediante el trabajo en grupo o desde una estancia en empresa.

El programa de orientación y acompañamiento a la inserción mejorará el posicionamiento de la persona respecta a su inserción y tiene que permitir que cada persona pueda conocer su perfil competencial y lo pueda confrontar con las competencias profesionales que demanda el mercado de trabajo para cada empleo. Este proceso facilitará a las personas participantes la toma de decisiones y permitirá concretar los resultados del análisis y la reflexión en un plan de acción como camino a recorrer para conseguir el objetivo profesional planteado inicialmente.

Este programa de orientación se complementa con otros servicios genéricos del PDPA 2012-2013, ya que será mediante estos itinerarios personalizados como las personas podrán llegar a conocer qué competencias tienen que desarrollar y qué vía tienen para adquirir estas competencias, estas vías a menudo serán programas de formación y/o formación y empleo.

Visto lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el Decret 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.07.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.07.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. (DOUE L 250/1, de 23.09.2009);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre y el Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, del 11 de julio de 2006;

Visto el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre y el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006;

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley...

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